La Contraloría General de la República (CGR) no ha ordenado (aún) a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) cumplir con la Regla Fiscal contenida en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

De forma errónea, algunos medios de comunicación interpretaron que la orden girada por la Contraloría General de la República (CGR) a las autoridades de la Caja para que cumplieran con la Ley 9635 se aplicaba también al Título IV de dicha ley, que se refiere a la Regla Fiscal.

Ello no es correcto.

El oficio DFOE-SOC-0907 emitido por la Contraloría este 5 de septiembre, y dirigido a las autoridades de la Caja del Seguro Social, establece textualmente en una cita a pie de la página 3 que:

Valga indicar, que las consideraciones que se hacen en el presente documento, guardan relación únicamente con el Título III de la LFFP, toda vez que el análisis del ajuste de la CCSS al Título IV (regla fiscal) corresponde al trámite presupuestario a partir del ejercicio presupuestario del 2020.

Es decir, la Contraloría aún no ha determinado ni se ha pronunciado si la Caja debe aplicar la regla fiscal sobre alguna partida o programa que eventualmente esté fuera de los regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), el Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) o el Régimen No Contributivo de la institución (RNC), ya que los tres fueron excluidos por el fallo de la Sala Constitucional sobre la constitucionalidad de la Ley 9635.

La Reforma Fiscal tiene 4 partes

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que entró a regir en diciembre de 2018 está conformada por cuatro "mini leyes", partes o títulos:

  • Título I: Reforma al Impuesto sobre las Ventas para convertirlo al Impuesto al Valor Agregado
  • Título II: Reforma al Impuesto sobre la Renta
  • Título III: Reforma al Empleo Público 
  • Título IV: Responsabilidad fiscal de la República, conocida como Regla Fiscal

El pronunciamiento de la Contraloría General de la República versa, específicamente, sobre la obligación de la Caja del Seguro Social de cumplir a cabalidad todo lo indicado en el Título III de la Ley, es decir, las reformas al Empleo Público.

Ello incluye convertir todos los pluses salariales de sus funcionarios a montos fijos, independientemente de que fueran otorgados antes de la entrada en vigencia de la Ley; así como eliminar el pago bisemanal.