El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó una solicitud formulada por Alexis Vargas Soto para que se autorizara realizar un referéndum que reformaría el artículo 105 de la Constitución Política, para eliminar la actual prohibición de someter los temas tributarios y fiscales a consulta ciudadana mediante ese mismo mecanismo.

Así consta en la resolución 4815-E9-2019 firmada por Eugenia Zamora Chavarría, Max Esquivel Faerron y Luz de los Ángeles Retana, jueces electorales del Tribunal que recordaron que el actual texto constitucional establece que no procede el referéndum si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.

La sentencia también recuerda que, según lo dispone el artículo 195 de la Carta Fundamental, el referéndum constitucional (aquel donde la ciudadanía decide si se aprueba o no una reforma constitucional parcial) solo puede convocarse si dicha propuesta de reforma fue aprobada en primer debate de primera legislatura por parte de la Asamblea Legislativa.

"La intención del constituyente derivado y del legislador fue crear un procedimiento especial y agravado para someter a referéndum una reforma constitucional, en tanto se requiere de la intervención inicial de la Asamblea Legislativa", explicaron los magistrados.

Ya en varias ocasiones en los años 2008, 2011, 2012 y 2013, otros fallos del TSE han señalado que la ausencia de aprobación en primera legislatura de la reforma constitucional que se pretende llevar a referéndum es causal de rechazo de la solicitud de autorización para recolección de firmas.

El derecho constitucional de los ciudadanos para aprobar o derogar leyes y hacer reformas parciales a la Constitución Política no es ilimitado, de acuerdo con el marco normativo bajo estudio.

Tras constatar que los diputados no han aprobado ninguna reforma constitucional en primer debate de primera legislatura, tendiente a eliminar la actual prohibición de hacer referéndum sobre temas tributarios y fiscales, los magistrados rechazaron la solicitud de autorización para recolectar firmas.

"En el caso concreto, no consta que la propuesta de reforma constitucional que se pretende someter a referéndum se haya siquiera presentado para su trámite en la Asamblea Legislativa, con lo que, consecuentemente, tampoco se tiene por acreditada su aprobación en primera legislatura, tal y como lo exige el artículo 195 de la Constitución Política. La falta de ese trámite provoca que la presente solicitud de recolección de firmas no supere los requisitos de admisibilidad exigidos por la Constitución Política y por la Ley sobre Regulación del Referéndum, siendo lo procedente su rechazo de plano", sentenciaron los jueces electorales.