La Asamblea Legislativa recibió este lunes la sentencia completa de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida como la Sala IV), en la que se señala que la reforma a la Ley de Armas y Explosivos que se tramita en el expediente 20.509 —y que plantea reducir de 3 a 2 la cantidad de armas permitidas por persona en el país— no es inconstitucional.

Con la notificación y una vez leído el Por Tanto en la sesión del Plenario Legislativo de este martes, los diputados podrán darle segundo debate a la iniciativa y convertirla en Ley de la República.

El fallo de los magistrados fue emitido a raíz de una consulta legislativa de constitucionalidad firmada por diputados de la Unidad Social Cristiana, Republicano Social Cristiano, Integración y Restauración Nacional, quienes alegaron violación del artículo 45 de la Constitución Política (propiedad privada) al reducir de 3 a 2 las armas permitidas por personas.

Sobre este aspecto, la Sala sentenció por unanimidad que el proyecto no violenta dicho artículo constitucional porque:

Este Tribunal ha sido enfático en afirmar que no existe ningún derecho de rango constitucional a portar o tener armas. Lo anterior, ya que, en el caso de la utilización de armas, es claro que se está ante una actividad que si es susceptible de causar daños a terceros, por lo que el Estado puede legítimamente regularla. Es así como se reconoce el derecho de rango legal a portar y utilizar armas, con fines de seguridad y de defensa.

De acuerdo con los jueces constitucionales si bien se reconoce el derecho de los particulares a defenderse de ataques ilegítimos, incluso utilizando armas para ello, el Estado debe tener un estricto control acerca del tipo y cantidad de armas en manos de la sociedad civil y los requisitos para su portación. Además, indicaron que la portación y manejo de armas de fuego sí se encuentran dentro de las excepciones a la autonomía de la voluntad permitidas por el artículo 28 de la Constitución y por ende, la reducción a dos armas por persona no violenta la propiedad privada, ya que no existe ningún derecho de rango constitucional a portar o tener un determinado número de armas.

Por lo anterior, la Sala descartó que la reforma necesite al menos 38 votos a favor para ser aprobada en segundo debate.

De igual forma los magistrados dijeron que la obligación impuesta en el proyecto de renovar la matrícula de las armas de fuego cada seis años no es violatoria del principio de proporcionalidad, ya que forma parte de la obligación del Estado de regular las actividades de los ciudadanos relacionadas con las armas, manteniendo una estricta regulación sobre las mismas.

Es constitucionalmente válido e incluso necesario que el Estado tenga un estricto control acerca del tipo y cantidad de armas en manos de la sociedad civil y el establecimiento de requisitos para su portación. Así, que establecer un plazo de inscripción tampoco lesiona el derecho a la propiedad.

De seguido, la Sala descartó que exista inconstitucionalidad alguna en que se prohíba la portación o tenencia de armas a personas que hayan sido elevadas a juicio por delitos contra la libertad, delitos sexuales e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado y cualquier otro delito donde medie la violencia, pues corresponde a una potestad que tiene el Congreso de instituir una política nacional orientada a fortalecer los compromisos nacionales de seguridad en procura de mantener el orden y la tranquilidad públicas.

En este sentido, este Tribunal estima que no se infringe el principio de inocencia en cuanto a este artículo, pues, como se ha mencionado a lo largo de esta sentencia, el ámbito de libertad de las personas puede regularse legítimamente cuando estén de por medio conductas que lesionen o pongan en peligro los derechos de terceros

Finalmente los magistrados le dijeron a los diputados que su argumento de que la reforma constituye una violación al principio de irretroactivilidad de la ley en cuanto a la reducción de tres armas a dos por persona, no lleva razón.

En los considerandos anteriores ha quedado explícitamente claro que la reducción a dos armas por persona no violenta la propiedad privada, ya que no existe ningún derecho de rango constitucional a portar o tener armas. (...) Así, es falso que el establecer ese numero en dos armas por persona deje indefensas a las personas, sino que únicamente se establece la cantidad que el legislador considera adecuado, lo anterior dentro de la regulación especial a la que se ve sometida la materia de uso y portación de armas y acorde a una política nacional de seguridad

La sentencia afirma que no se puede hablar de "derechos adquiridos" en actividades que por razones de seguridad ciudadana e incluso nacional, requieren del permiso del Estado para operar.