La Unión Médica Nacional (UMN) anunció la presentación de un recurso de amparo contra el exdiputado Otto Guevara Guth por publicar el salario de los funcionarios de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), alegando que la publicación incluye datos personales.

Según constató Delfino.cr la afirmación de Julián Solano del Departamento Legal de la UMN es falsa, pues lo publicado por el excongresista es el número de cédula, nombre completo, salario promedio y ocupación de los funcionarios de la Caja.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Constitucional desde el año 2007, todo lo anterior es información pública.

En la sentencia 2007-6100 los magistrados del Alto Tribunal sentenciaron que el expediente completo de los funcionarios del Estado es privado, sin embargo, el mismo contiene información que sí puede ser solicitada por cualquier interesado.

Aún sin tener acceso propiamente al expediente personal de un funcionario público, cualquier interesado puede solicitar se le indique el tipo de puesto que ocupa, las funciones asignadas a dicho puesto, los requisitos para el puesto y si el funcionario los cumple, entre otros, todos ellos aspectos que en nada comprometen el derecho a la intimidad del funcionario público pues son aspectos de interés público

Un año más tarde, en 2008, la Sala Constitucional agregó ante un recurso de amparo presentado contra la Universidad Nacional, que el salario de los funcionarios es información pública.

"Sin duda la información requerida es de naturaleza pública, y de interés general, pues está de por medio el adecuado control y manejo de fondos públicos, así como la pertinencia de los servicios públicos que a través de ésta se prestan. (...) El brindar el nombre, el cargo y las funciones de profesores de esa universidad -educación de naturaleza pública- así como el salario que se devenga en dichas funciones, vinculadas con fondos públicos, no se puede considerar información personal de los funcionarios. Además en atención del deber de transparencia que debe caracterizar la función pública, según dispone el artículo 11 constitucional, no puede la Administración negar el acceso a la información que revista interés público, a menos que estemos ante secretos de Estado, datos confidenciales o datos cuya divulgación puede afectar gravemente el interés general", dice la resolución 2008-012852.

También en el año 2008, los magistrados mediante el voto 13951 precisaron que si bien es cierto el derecho a la intimidad, contenido en el artículo 24 de la Constitución Política, es un límite extrínseco del derecho de acceso a la información administrativa, el salario de los funcionarios no se puede calificar como "dato sensible".

Resulta claro que el principio de transparencia que debe permear toda actuación de los entes y órganos que forman parte de un Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro, impone que este tipo de información no pueda ser retenida, en consideración a que los salarios y complementos de los funcionarios sobre los cuales versa la gestión, son pagados con fondos provenientes del erario público.