El día de ayer las redes explotaron a partir de la interpretación que hizo Albino Vargas de una nota de Columbia titulada “Sí van a aplicar el IVA a los combustibles”. La desinformación imperó en redes sociales y la nota se reprodujo de forma masiva, al punto de que muchísimas personas dieron por sentado que al precio final de la gasolina se sumaría un 13%.

Hay que empezar por aclarar que la nota de Columbia fue editada este lunes, así que es difícil establecer si el contenido original guió a error al líder sindicalista, aunque el cambio de titular deja entrever que la redacción inicial pudo confundirlo. Actualmente la nota se titula: “Expendedores afirman que IVA afectaría precio de combustibles”. Este segundo título sí lleva razón.

¿Por qué? Porque a lo que aplicará el cobro del IVA es al servicio de transporte y distribución de la gasolina (también conocido como “Flete y margen Estaciones de Servicio”) que representa entre un 9% y un 11% del valor de los combustibles. En otras palabras, estamos hablando del 13% del (digamos) 10% que vale el transporte y distribución de la gasolina, no de un 13% al valor del combustible como tal.

Como quien dice, no es un 13% de los 658 que cuesta el litro de gasolina super. Es un 13% sobre los 58 que representan el costo del servicio que uno recibe en la gasolinera. Se estima entonces (según la Cámara de Empresarios del Combustible) un incremento de ₡7 a ₡8 en el precio por litro.

Este gráfico de Recope nos ayuda a entender mejor:

Importante: en el indicador se ve amarillo el rubro en cuestión, pero se representa con anaranjado en el gráfico.

 

Es harto conocido que el IVA no aplica al precio base de los combustibles.

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en su capítulo 3, artículo 9, inciso 12, indica textualmente lo siguiente:

Artículo 9- No sujeción. No estarán sujetas al impuesto:
(...)
12. La venta de combustibles a los que se les aplica el capítulo I de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001; las materias primas e insumos utilizados en los procesos de refinación y fabricación, incluso la mezcla y el combustible consumido en el proceso productivo para la obtención de los productos listos para la venta que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope).

La entrada en vigencia del ajuste al que alude el impuesto que sí aplica requiere un pronunciamiento de Aresep, pues es necesaria una modificación de la tarifa para incorporarlo al servicio.