La Ley de Moratoria para la Aplicación de Sanciones Relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) entró a regir este miércoles 10 de julio luego de ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Se trata de la Ley 9706, la cual se tramitó en el expediente legislativo 21.485 y fue propuesto por el diputado Pablo Heriberto Abarca de la Unidad Social Cristiana. Esta propuesta fue la que más rápido se aprobó en la actual Asamblea Legislativa, ya que transcurrieron solo 14 días naturales entre la fecha de su presentación y la fecha de aprobación en segundo debate.

La norma decreta una moratoria de tres meses improrrogables, correspondientes a los periodos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de julio, agosto y setiembre de 2019 en las sanciones, mora, intereses, multas o cualquier otra disposición sancionatoria establecida en los artículos 80, 80 bis y 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

De esta moratoria están excluidos los grandes contribuyentes nacionales y las grandes empresas territoriales, así como los casos de fraude a la Hacienda Pública o en aquellos supuestos que se determine que existió una maniobra tendiente a evitar el pago del impuesto.

La Ley le prohíbe a Hacienda iniciar procedimientos administrativos para imponer sanciones, mora, intereses, multas o cualquier otra disposición sancionatoria por inconsistencias o inexactitud que deriven de la declaración, la liquidación, el pago, la aplicación de créditos fiscales u otras diferencias en la determinación o el cálculo del IVA durante el plazo de la moratoria.

Sin embargo, la moratoria no exime al contribuyente de realizar la declaración, la liquidación y el pago del impuesto al valor agregado, ni del pago del monto principal que la Administración Tributaria determine.