El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) presentó una denuncia ante el Ministerio Público luego de constatar que una funcionaria que había sido inhabilitada para ejercer cargos públicos durante dos años laboró, durante ese periodo, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como en Cable Visión, empresa que forma parte del Grupo ICE.

Así consta en la resolución 3679-E6-2019 emitida por los magistrados Luis Antonio Sobrado, Eugenia Zamora Chavarría y Max Esquivel Faerron el pasado 5 de junio, y de la cual Delfino.cr tiene copia.

El testimonio de piezas ante el Ministerio Público se dio luego que el 23 de enero de este año Rafael Picado López, gerente del Área de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República (CGR), alertó al Tribunal Supremo de Elecciones que su sentencia 4110-E6-2014, del 13 de octubre de 2014, había sido presuntamente incumplida.

Dicho fallo publicado el 28 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial La Gaceta hacía del conocimiento público la sanción de inhabilitación absoluta a la señora Adriana Karlina Lizano Villarreal para ejercer cargos públicos, durante un periodo de dos años, por haber sido declarada culpable de beligerancia política. En ese mismo acto el Tribunal ordenó su destitución como auditora interna en la Municipalidad del cantón de San Mateo.

Sin embargo, la Contraloría encontró que Lizano Villareal desempeñó labores en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 16 de mayo de 2014 al 30 de abril del 2015; y en la auditoría de Cable Visión del 15 de febrero del 2016 al 19 de abril de 2019, es decir, durante el periodo en el que se encontraba inhabilitada.

Aunque la Contraloría le pidió al TSE guardar "las previsiones de confidencialidad" sobre este asunto, los magistrados emitieron una resolución pública y recordaron que la funcionaria en cuestión fue sancionada por una denuncia de beligerancia política, por lo que era improcedente aplicar el principio de confidencialidad. "Aun más, se debe considerar que, en el presente asunto, ya se dictó la sentencia de fondo en la que se conoció sobre la falta en cuestión, la cual, incluso, fue publicada íntegramente en el diario oficial La Gaceta, cumpliendo con la publicidad necesaria para dar a conocer la sanción impuesta a la persona denunciada", señalaron los magistrados.

Tras solicitar información a diversas instituciones, los magistrados comprobaron que la funcionaria trabajó indebidamente durante cinco meses en el Ministerio de Trabajo y durante ocho meses y medio en Cable Visión de Costa Rica "por lo que abiertamente se incumplió lo dispuesto por este Tribunal en la sentencia de cita". 

El Tribunal recordó que Cable Visión es una empresa pública no financiera que forma parte del Grupo ICE y que, según la Procuraduría General de la República, los funcionarios gerenciales y los funcionarios de fiscalización superior son considerados funcionarios públicos.

"Se observa que las autoridades encargadas de la administración del recurso humano tanto en el MTSS como en el ICE (en este caso, considerando la naturaleza del puesto de Auditora Interna como funcionaria pública), inobservaron que la señora Lizano Villareal tenía un impedimento jurídico en virtud de la sanción impuesta para desempeñarse como funcionaria pública y, consecuentemente, tramitaron sus nombramientos durante el periodo de vigencia de la inhabilitación, definido por este Tribunal en dos años. De este modo, ante la eventual presencia de conductas ilícitas que podrían constituir figuras típicas como, por ejemplo, la desobediencia o el nombramiento ilegal de funcionario público, procede el testimonio de piezas para que el Ministerio Público valore lo que corresponde conforme sus competencias legales", agrega la resolución.

Los magistrados ordenaron, además, notificar la resolución al ministro de Trabajo, Steven Nuñez y a la presidenta ejecutiva del ICE, Irene Cañas, para que se valore la procedencia de iniciar un procedimiento administrativo disciplinario contra quienes tramitaron esos nombramientos en cada una de las instituciones.

LLAMADA DE ATENCIÓN

Previo a dar por concluido el caso, los magistrados aprovecharon para hacer una llamada de atención a las autoridades públicas, a raíz de las sentencias del TSE donde se ordena inhabilitar a un funcionario para ejercer cargos públicos.

Los jueces electorales recordaron que por el marcado interés público que revisten las sentencias en las cuales se acreditan faltas electorales de beligerancia política, estas son publicadas en el diario oficial para dar publicidad y garantizar así sus efectos jurídicos.

"En esa medida, con la publicación se procura que la sentencia sea conocida erga omnes y sea acatada no solo por la parte afectada en este caso la persona acreedora de la sanción de inhabilitación sino, además, por las instituciones públicas, en sus procedimientos de contratación de personal", dice el fallo.

Con esta publicación en el diario oficial no podría alegarse, en forma legítima, desconocimiento de la sanción de inhabilitación impuesta a una persona por parte de las instituciones públicas

De acuerdo con los magistrados, resulta necesario subrayar el deber de las autoridades de respetar las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos decretadas por ese Tribunal, independientemente del rango o naturaleza del puesto.

"Esto supone, necesariamente, una constante revisión de las publicaciones que, sobre esta materia, se realicen en el diario oficial. Todo lo anterior, para garantizar el principio constitucional de idoneidad que rige en la contratación de personas a desempeñarse como funcionarios públicos", finaliza. 

¿QUIÉN ES LA SANCIONADA?

Adriana Karlina Lizano Villareal era auditora interna de la Municipalidad de San Mateo y fue denunciada el 24 de marzo de 2004 por Navil Campos Paniagua, gerente de Área de División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República.

Campos reportó que Lizano había ejercido el voto en las elecciones distritales celebradas por el Partido Liberación Nacional (PLN) el 21 de abril de 2013; actuar que originó un incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 146 del Código Electoral y 34 inciso d) de la Ley General de Control Interno, dado el cargo de auditora que ocupaba y puesto que al haber participado, dio su adhesión al PLN.

Como prueba para mejor resolver, el 27 de agosto de 2014 el TSE solicitó a la Oficialía Mayor Electoral determinar si la firma que aparecía estampada en el padrón registro utilizado por el PLN correspondía a la de Adriana Lizano Villarreal, hecho que fue confirmado el 10 de setiembre de ese año por Liseth Mora Soto, oficial mayor electoral interina.

Lizano se defendió alegando que la información recabada no especificaba en qué consistieron los estudios realizados para determinar la autenticidad de la firma ni tampoco, si quién los realizó tiene la condición de especialista en la materia grafotécnica. De igual forma, dijo que a la fecha de los hechos acusados se encontraba en una condición que no le permitía recordar lo acaecido, aunado a que el Tribunal aportó como prueba una copia del padrón registro, no así el original.

Sin embargo, en la investigación el Tribunal desestimó esa defensa indicando que Lizano tuvo que desplegar una serie de acciones para emitir el voto en las elecciones internas del PLN, como desplazarse hasta el centro de votación, ubicar la junta electoral, entregar su cédula, ejercer el voto, estampar su firma en el espacio identificado en el padrón registro con su nombre y número de cédula.

[Esas acciones] no permiten admitir –ni a título presuntivo– que la señora Lizano Villarreal estuviera fuera del control de sus capacidades cognoscitivas y volitivas al momento de votar; tesis inverosímil que no se apoya en criterios técnicos o elementos de juicio que sustenten una duda en favor de la encausada