Los diputados aprobaron finalmente en segundo debate el expediente 21.248 como parte de la agenda de incorporación a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con el cual se crea la normativa legal necesaria para poder enjuiciar a personas jurídicas por delitos como el cohecho doméstico y el soborno transnacional, entre otros.

El proyecto recibió 45 votos a favor y ninguna objeción, por lo que fue enviado al Poder Ejecutivo para su pronta promulgación, dada la urgencia de reportarlo como avance ante la OCDE de cara a la próxima evaluación.

Con esta nueva Ley, las personas jurídicas podrán ser declaradas culpables de cometer los delitos establecidos en los artículos 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 55, 57 y 58 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y los delitos contemplados en los artículos 347, 348, 349, 350, 351, 352, 352 bis, 353, 354, 355, 361, 363, 363 bis y 368 bis del Código Penal, los cuales son:

  1. Enriquecimie...