Tras rechazarse el recurso de amparo contra la autorización que dio el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para recolectar firmas para la convocatoria a un referéndum sobre un proyecto de ley para permitir la explotación de petróleo y gas natural en Costa Rica, los magistrados del cuarto poder de la República autorizaron el formulario que su promotor, Carlos Eduardo Roldán Villalobos, deberá usar para recolectar las rubricas.
Así consta en la resolución 3529-E9-2019 suscrita por los magistrados Luis Antonio Sobrado, Eugenia Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel; y de la cual Delfino.cr tiene copia.
En dicha resolución los jueces electorales indicaron que corresponderá a Roldán imprimir los formularios debidamente foliados y presentarlos a la Secretaría del Tribunal para que se consigne en estos el sello respectivo y la firma del Secretario General, como garantía de autenticidad.
El impulsor del referéndum presentó un plan de recolección de firmas --que no es detallado en la resolución-- y de acuerdo a los magistrados, será su responsabilidad obtener los permisos para instalarse en oficinas públicas o colocar puestos estacionarios en sitios públicos para recolectar los apoyos.
Finalmente, los magistrados indicaron que la cantidad mínima de firmas requeridas para que se pueda llamar a referéndum sobre su propuesta es de 168.667, equivalente al 5% del padrón electoral con cierre al 31 de octubre de 2018 que asciende a 3.373.336 electores.
El plazo máximo que tiene Roldán para recolectar las firmas es de nueve meses, prorrogable hasta por un mes más y el cómputo del plazo iniciará al día siguiente de que el TSE le devuelva las plantillas de recolección de firmas debidamente autenticadas.
EL PROYECTO
La iniciativa presentada por Roldán declara "servicio público de interés nacional y de alta prioridad" la explotación estatal de los yacimientos de hidrocarburos, ya sea petróleo, gas natural o cualquier otro existente en la zona terrestre y mares patrimoniales de Costa Rica.
Paralelo a esa autorización, el proyecto prohíbe la exportación de petróleo y gas natural en caso de que las reservas naturales comprobadas de esas fuentes de energía no garanticen el suministro que el país requiere para los próximos 50 años.
Asimismo, el artículo 9 del proyecto hace una declaración de servicio público de interés nacional y de alta prioridad a la producción de fertilizantes e insumos, solventes u otros derivados del petróleo y el gas natural.
Aunque RECOPE tendría el monopolio de la exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos del país, la iniciativa plantea que la empresa estatal pueda subcontratar los servicios de prospección, geofísica, extracción y cualquier otra actividad necesaria para extraer el petróleo, gas natural y cualquier otro hidrocarburo a empresa especializadas que tengan experiencia probada en esos campos.
El artículo 11 del proyecto prohíbe las labores de exploración y explotación de petróleo, carbón mineral y gas natural en parques nacionales o zonas protegidas.