La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales once cláusulas abusivas de la Convención Colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el periodo 2011-2012, tras casi tres años de análisis de un reclamo presentado por el exdiputado Otto Guevara Guth.
Así consta en el por tanto de la resolución 2019-9226 emitida por los magistrados durante su sesión de ayer 22 de mayo de 2019, según constató Delfino.cr
La primer cláusula anulada es la licencia con goce de salario de dos días hábiles para los trabajadores de RECOPE cuyo hijo o hija contrajera matrimonio, la cual ya había sido eliminada en la convención colectiva vigente emitida en el año 2016 y cuyo vencimiento es este 2019.
Por otro lado, la Sala consideró que las licencias con goce de salario por hasta 5 días hábiles para casos especiales (enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres, o las causas de fuerza mayor o caso fortuito) no son inconstitucionales, siempre y cuando el dictamen médico de prueba sea expedido por un médico de la Seguridad Social del Estado.
La segunda anulación se encuentra en el último párrafo del artículo 36, y que obliga a RECOPE a cubrir un 100% del salario devengado, en carácter de subsidio, al trabajador que sufra incapacidad causada por accidente de tránsito, que no constituya riesgo profesional y cuando las respectivas pólizas no alcancen para cubrir este subsidio". Dicho beneficio se mantiene vigente (aunque inconstitucional) en la convención colectiva 2016-2019.
Los magistrados también anularon el beneficio de servicio de odontología para el núcleo familiar del trabajador de RECOPE, dejándolo únicamente para este. Al igual que en el caso anterior, la cláusula anulada se encuentra tanto en la convención del 2011-2012 como la 2016-2019.
También se declaró inconstitucional la obligación que tenía RECOPE de invertir 11.2 millones en un Plan de Becas en beneficio de los hijos de sus trabajadores, así como el giro de 5,6 millones al sindicato de RECOPE, en el mes de enero de cada año, para la compra de útiles escolares para los hijos de los trabajadores.
Sobre ese extremo, los magistrados indicaron que las becas que se confieran bajo convención colectiva deben ser atinentes y de beneficio para la empresa estatal. Dicha corrección fue hecha en la convención colectiva vigente, sin embargo, se mantuvo la partida para útiles escolares en 3 millones anuales, que ahora fue declarada inconstitucional.
La Sala también declaró la absoluta inconstitucionalidad de la obligación de RECOPE de dar un subsidio de 39.322 colones al trabajador que contrajera matrimonio, y de 28.078 colones por el nacimiento de cada hijo. Estos beneficios ya habían sido eliminados en la convención renegociada y que está vigente.
También se anuló la cláusula que establecía que RECOPE pagaría el 75% del salario del personal de administración, contabilidad, asesoría legal y auditoría interna del Fondo de Ahorro, Préstamos, Vivienda, Recreación, y Garantía. En la convención colectiva vigente hasta este 2019 se establece que RECOPE dejará de pagar esos salarios hasta el año 2023, ya que se definió una escala descendente que va desde el 65% y este año se ubica en el 35%
Asimismo, se declaró inconstitucional el que los dependientes de los trabajadores de RECOPE pudieran usar el transporte que da la empresa desde el centro de Limón hasta el lugar de trabajo y viceversa.
De seguido, se anula la cesantía de 24 meses establecida en la convención colectiva de 2011-2012, debido a que la Sala ahora interpreta que el máximo aceptable son 12 meses. Dicho monto, además, es excedido en la convención colectiva vigente, pues incluye 20 meses de cesantía.
Finalmente, la Sala anuló la cláusula que obligaba a RECOPE a subsidiar los alimentos que se venden en sus sodas, para que los trabajadores pudieran adquirirlos a 200 colones (con un aumento de 10,7% cada año a partir del 2010). Dicho beneficio está incluido en la convención colectiva vigente, pero establece un precio de 750 colones por comida, revisado anualmente según la inflación reportada por el INEC.
El fallo establece que la sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Además, se ordenó notificarlo a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en el Boletín Judicial.
El magistrado Fernando Cruz salvó el voto por considerar que un tope de cesantía de 20 meses es constitucional.
Los magistrados Fernando Castillo Víquez y Nancy Hernández López salvaron el voto parcialmente para declarar, también, inconstitucional el artículo 36 de la Convención Colectiva 2011-2012 que establece que RECOPE pagará el 100% del salario en incapacidades inferiores a un mes.
Finalmente, la magistrada Martha Esquivel Rodríguez salvó el voto únicamente respecto al artículo 137 inciso b (participación obligatoria de todos los trabajadores en el Fondo de Ahorro, Préstamos, Vivienda, Recreación, y Garantía) e inciso c (capital del fondo compuesto por un aporte patronal de un 10% de la planilla mensual y un 5% aportado por los trabajadores). Asimismo declaró inconstitucional el que RECOPE siga financiando el Seguro Colectivo de Vida para garantizar en caso de muerte del trabajador, el pago de los aportes y los créditos otorgados por el Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Jubilación y Recreación y Garantía de la Empresa.