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— El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aumentó las exigencias en el tema de la paridad en las elecciones municipales —con miras a los comicios del próximo año— en su interpretación de los artículos 2, 52 y 148 del Código Electoral que refieren a los alcances del principio de paridad en el encabezamiento de las nóminas de candidaturas a algunos de los puestos municipales de elección popular. Peeeero hay un pero.

— El tema es que estas exigencias aplicarán únicamente a los puestos de elección conjunta o plurinominales, como regidurías y consejos de distrito, pero las alcaldías y los puestos de síndicos, quedaron por fuera, pues el TSE señaló en su resolución que no puede interferir en el derecho de los partidarios a participar en puestos de elección popular y que no puede meterse en la autonomía de los partidos políticos.

Lea además, en La RepúblicaMujeres exigen igualdad de género en elecciones municipales.

— ¿Cómo se come esto? A ver, en la resolución del TSE publicada este miércoles 27 de febrero, los magistrados del órgano electoral determinaron que los partidos políticos están obligados a garantizar la paridad de género respecto a los candidatos a regidores.

— Así, para el Tribunal, a partir de ahora, los artículos 2, 52 incisos ñ) y o) y 148 del Código Electoral se interpretan con la regla de que las nóminas de candidatos a los puestos de regidurías propietarias, concejalías de distrito propietarias y concejalías municipales de distrito propietarias, deben estar integradas ya no solo con una relación de 50% de personas de cada sexo, colocados en forma alterna (la alternancia hombre, mujer, hombre, mujer que uno ha visto por ejemplo, en las nóminas de diputados o vicepresidencias) sino que, además, esa proporción ahora también debe respetarse en los encabezamientos de las listas del mismo género pertenecientes a una misma circunscripción territorial. Al respecto la resolución amplía que:

(...) la paridad deberá verificarse de la siguiente manera: a) entre los encabezamientos de las diferentes nóminas para regidores propietarios (correspondientes a una misma provincia); b) entre los primeros lugares de las diferentes nóminas para concejales de distrito (pertenecientes a un mismo cantón); y, c) entre los encabezamientos de las diferentes nóminas para concejales municipales de distrito (pertenecientes a un mismo cantón).
A fin de proporcionar simetría en la presentación de las fórmulas, el sexo que encabece las nóminas suplentes deberá ser el mismo de aquel que figure en el primer lugar de las respectivas listas propietarias; ello contribuirá, además, a impedir que los encabezamientos suplentes registren desequilibrios paritarios. 

— ¿Qué quiere decir esto? Que ahora, por ejemplo, en una provincia como San José (que tiene 20 municipios) los partidos deben conformar la mitad de las nóminas electorales para estos puestos con cabeceras masculinas y la otra mitad con cabeceras femeninas... en regidurías, ajá, porque en los puestos de alcalde no cuenta.

— Al respecto, el TSE aseguró que no puede trascender sus límites “imponiendo reglas que son de entera responsabilidad de los partidos políticos” y así se lo amplió la letrada del TSE, María Quesada, a Monumental, cuando aseguró que:

En este tipo de cargos, por razones constitucionales y legales, se deben garantizar dos derechos: por un lado, el derecho a la reelección y por otro lado también se estableció que tiene que respetarse el derecho de todos los militantes para poder presentar su nombre y eventualmente ser electos para cualquiera de estas candidaturas.

— De esta manera el TSE deja en manos de los partidos el evitar que tengamos —como actualmente— un 14% de mujeres alcaldesas a lo largo del país.

— El cambio obligatorio se verá, por lo pronto, en materia de regidurías donde actualmente solo un 43,43% de estas posiciones propietarias fueron ocupadas por féminas.

— Para el INAMU, una de las instituciones que exigió respeto a la paridad, la noticia de que en unos temas sí y en otros no se exigiría el cumplimiento de las nueva reglas paritarias, no fue para nada bien recibida. Así lo señalaron en un comunicado de prensa enviado este jueves, que señala que "la resolución emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), es restrictiva y limita el principio de paridad" al no considerar todos los cargos.

— Por eso el Instituto coincidió con la magistrada Eugenia Zamora, que fue la única que salvó el voto en este tema, pidiendo paridad obligatoria en todos los puestos.

Coincidimos con los argumentos aportados por la Magistrada Eugenia Zamora Chavarría en su voto salvado. De igual forma, respaldamos la lucha histórica de las mujeres, de tantas lideresas locales y de los partidos políticos por la defensa del derecho de las mujeres a ser electas en igualdad. El Estado en su conjunto tiene un papel protagónico en la implementación de medidas que permitan la igualdad efectiva.

— Similar fue el criterio de la subjefa de fracción del PAC, Nielsen Pérez, quien a la indignación del asunto le señaló la que viene de la mano de que esta resolución no vaya a ser obligatoria en los comicios venideros de febrero, sino hasta para los del 2024 (Ajá. La resolución señala que "la implementación del criterio de paridad horizontal y la consecuencia establecida en el considerando IV de esta resolución no será aplicable para el proceso de inscripción de candidaturas correspondiente a las elecciones de 2020, sino hasta los comicios municipales del año 2024"). Dijo la diputada:

Lamentablemente, las mujeres tenemos que seguir esperando pues hasta 2024 se aplicará la paridad horizontal única y exclusivamente para aquellos puestos plurinominales. ¡Hasta el 2024! a pesar de que desde el 2015 la Sala Constitucional dijo que esta jurisprudencia era inconstitucional. Nos parece un atropello a las mujeres y a nuestros derechos políticos. El Tribunal tuvo suficiente tiempo para haber sacado una sentencia de aplicación obligatoria para todos los partidos políticos. Realmente aquí el mensaje es: ustedes mujeres, mitad de la población, vamos a seguir postergando los derechos para ustedes, porque aquí el privilegio para este grupo de hombres que están instalados en las alcaldías, es el que predomina.

— La diputada agregó que su fracción va a presentar un recurso ante la Sala Constitucional sobre esta resolución “porque ustedes lo que están haciendo hoy es un nuevo golpe a los derechos políticos de las mujeres”.

— Lo que queda ahora es pues, esperar a ver qué avanza en esta instancia y unirnos al llamado del INAMU que pide a los partidos políticos asumir un compromiso real en el reconocimiento de sus candidatas en todos los puestos, incluidos aquellos con posibilidades reales de ser electos, para que, en el 2020, más mujeres ocupen las candidaturas y los puestos en las alcaldías. El PAC el sábado pasado aprobó un reglamento interno para aplicar la paridad horizontal en las elecciones 2020, nosotros esperamos que los demás partidos hagan lo mismo y los invitamos a ustedes a que se mantengan atentos al tema y a que así sea.

Esta nota es parte del Reporte: Inamu reprocha al TSE, Contraloría nos jala las orejas.