El dos veces presidente de la República, Oscar Arias Sánchez no irá a juicio por las irregularidades en el otorgamiento de permisos para la operación de la mina Crucitas, luego que el Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública determinara que el caso prescribió.
La noticia fue dada a conocer por la defensa legal de Arias esta noche y entierra las posibilidades de que el exmandatario afronte la justicia por los cargos de prevaricato y cohecho propio que la Fiscalía General de la República, liderada por Emilia Navas, le imputó.
Arias firmó como presidente un Decreto Ejecutivo que declaró de “interés público y conveniencia nacional” el proyecto minero Crucitas. Dicho decreto y otra serie de permisos fueron anulados por el Tribunal Contencioso Administrativo al estar plagados de irregularidades.
El Tribunal encontró tantas ilegalidades en ese entonces que concluyó que hubo una orquestación de voluntades para que la mina Crucitas pudiera operar en Costa Rica.
Por la firma del decreto ejecutivo el exministro de Ambiente, Roberto Dobles, fue condenado penalmente, sin embargo tras apelar la sentencia los jueces ordenaron determinar si Arias sería imputado o no por este caso, pues figuraba como parte en los actos por los cuales Dobles estaba siendo juzgado.
“La defensa recibe complacida esta decisión, aunque lamenta el hecho de que el Ministerio Público haya destinado tiempo y recursos para reabrir una causa penal cuyos hechos estaban prescritos desde hace tiempo y donde claramente no existe ningún delito”, manifestó el abogado de Oscar Arias, Rodolfo Brenes.
Arias perdió dos recursos de amparo y habeas corpus presentados ante la Sala Constitucional por las actuaciones de la Fiscalía y el Juzgado. A la fecha los motivos de dichos fallos no se conocen.
El Tribunal Contencioso Administrativo había determinado que Oscar Arias y Roberto Dobles inobservaron “groseramente” los procedimientos a seguir para la emisión de decretos, ya que no se observó, ni por asomo, algún acto tendiente a dar cumplimiento a los procedimientos estipulados en la Ley para poder emitir un decreto legal.
Según dicha sentencia, que fue recurrida ante la Sala Primera pero fue confirmada, Arias y Dobles debían haber escuchado a ambientalistas, sectores académicos o grupos empresariales para la emisión del decreto que declaraba “de interés público” el proyecto minero Crucitas, ya que no había ninguna urgencia por emitir dicha declaratoria tan a la ligera.
“El Tribunal considera que la enorme trascendencia de este proyecto minero a nivel nacional, hacía imperativo someter a la información pública el anteproyecto del Decreto, tal y como lo permite el inciso 3 del artículo 361, en relación con el numeral 6 de la Ley Orgánica del Ambiente (principio de participación ciudadana), aplicable al caso concreto por la especialidad de la materia”, dice la sentencia.
Los jueces determinaron que la preparación del decreto no tuvo la más mínima rigurosidad, diligencia y respeto por analizar el fondo del asunto, ni dar publicidad ni participación a los ciudadanos u organizaciones sobre el alcance de esta declaratoria.
“Se encuentra que esta actuación es sumamente gravosa, en el tanto si bien no se cumplió con el procedimiento especial para la elaboración de disposiciones de carácter general regulado en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, tampoco fue cumplido el mínimo requisito que exige nuestro ordenamiento jurídico para la emisión válida de un acto administrativo, cual es la realización de un procedimiento administrativo previo (ordinario o sumario), según lo ordenan los artículos 214, 308 y 320 de la citada Ley, en relación con los ordinales 5 y 106 de la Ley de Biodiversidad”, agrega la resolución.
Para los jueces, esas desviaciones de poder tenían como fin pasarle por encima a la prohibición de talar especies amenazadas o protegidas para beneficiar a la empresa minera desarrolladora.
El Tribunal también señaló que para declarar Crucitas de conveniencia nacional, las autoridades debían haber realizado un procedimiento administrativo, y proceder, mediante los instrumentos técnicos y científicos apropiados, y previo pronunciamiento de los sectores afectados, a realizar el balance entre beneficios sociales y costos socioambientales.
“Una vez terminado el procedimiento, y habiendo tomado en cuenta los anteriores elementos, el Poder Ejecutivo podía dictar con arreglo a derecho el Decreto, declarando la conveniencia nacional, si la ponderación de aquellos elementos lo permitía”, concluyeron los jueces.
Por todas esas irregularidades, el Tribunal Contencioso recomendó abrir causa judicial contra Arias, sin embargo, el entonces Fiscal General, Jorge Chavarría declinó hacerlo. El caso finalmente prescribió, sin embargo, la defensa de Arias debía alegar ese heho para salvar al exmandatario del juicio, pues de lo contrario el proceso penal podría seguir su curso.
Precisamente, la defensa de Arias señaló que en un primer momento el expresidente ordenó no usar la defensa de prescripción, sin embargo, decidieron emplearla luego de “graves vicios procesales que afectaban el derecho a la defensa y el debido proceso”.