El Tribunal de Apelación de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José anuló la sentencia de primera instancia que declaró "ilegal" la huelga del Magisterio Nacional, sostenida desde hace más de 70 días.

Así consta en la resolución emitida la tarde del 19 de noviembre, redactada por la jueza Bettzabé Gutierrez Murillo, misma que participó del tribunal que declaró "legal" la huelga en la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE).

Con esta medida el caso vuelve a primera instancia para que el juzgado "proceda, sin mayor demora, a resolver las omisiones apuntadas al momento en que dicte la nueva resolución de fondo". Se trata de una medida igual a la adoptada con el caso de la huelga en el Consejo Nacional de la Producción (CNP), cuya declaratoria de ilegalidad en primera instancia fue anulada.

La huelga del MEP fue declarada ilegal en primera instancia, pues el juzgado de trabajo determinó que el movimiento no era pacífico, dada la afectación que estaba siendo causada a la ciudadanía.

"La anulación de esta sentencia es un triunfo para el Magisterio nacional y toda la clase trabajadora, por cuanto deja sin efectos una primera sentencia que carecía de fundamento para determinar la ilegalidad, por lo que de nuevo nuestro movimiento se cubre de presunción de legalidad", afirmó Mélida Cedeño, presidenta de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE).

LOS MOTIVOS

El Tribunal encontró que el Juzgado de Primera instancia no resolvió la excepción de improponibilidad de la demanda presentada por APSE.

"Esta excepción debió ser oportunamente resuelta, siendo uno de los puntos sobre los cuales se trabó (sic.) la litis, sin embargo, tal y como se ha expuesto, este aspecto fue omitido durante todo el procedimiento y, lo que es más grave aún, en la sentencia que se conoce", dice la resolución.

Por otro lado, el tribunal determinó que el juzgado no fundamentó los motivos por los cuales concluyó que la huelga no era pacífica, sino que se limitó a señalar que lo tenía por probado a raíz de las pruebas suministradas por la Procuraduría General de la República en un disco compacto.

Finalmente, el tribunal determinó que el juzgado omitió con qué fundamento liquidó las costas procesales, pues no señaló los elementos probatorios para concluir que el monto de un millón de colones es el pertinente y el que debe satisfacer solidariamente los demandados

Todas estas falencias no pueden ser subsanadas en el desempeño de esta competencia funcional, pues se estaría lesionando el principio de la doble instancia. Así pues, no queda más que anular la sentencia apelada