La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia decidió este viernes, por unanimidad, que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, tramitado en el expediente legislativo 20.580, no necesita la supermayoría de 38 votos para ser aprobado en segundo debate.
Tras una maratónica sesión que culminó en horas de la noche del viernes negro, los siete magistrados del alto tribunal emitieron su opinión luego de las tres consultas distintas formuladas por los diputados y diputadas.
El anuncio fue hecho por el presidente interino de la Sala Constitucional, Fernando Castillo.
Primer consulta
En relación con la primera consulta, formulada por diputados de Restauración Nacional, Integración Nacional, Frente Amplio, Republicano Social Cristiano e independientes, la Sala Constitucional no encontró vicios de fondo ni de procedimiento, con las siguientes consideraciones:
- No constituye un vicio de constitucionalidad el que se incluya el INA y a los CEN-CINAI en el cálculo de la inversión estatal del 8% del PIB en la educación pública.
- No es inconstitucional el impuesto del 1% a la canasta básica.
- El "desenganche" de los destinos específicos que financian sedes regionales de universidades estatales no es inconstitucional, pues el proyecto de ley mantiene el gasto nominal del FEES y de las rentas propias de las universidades, con respecto al presupuesto vigente al momento de la aprobación de la ley.
- La eliminación de los destinos específicos del PANI, FODESAF, IMAS y otros no constituye vicio de constitucionalidad, ya que se mantiene la asignación presupuestaria nominal correspondiente al presupuesto vigente al momento de la aprobación de la ley.
- No es inconstitucional establecer como reserva de Ley la creación de incentivos salariales, siempre y cuando se interprete que estos pueden ser creados mediante convenciones colectivas.
- No es inconstitucional la amnistía de tributos administrados por entes descentralizados -IFAM, IMAS e INDER-, pues la Sala considera que son conexas con la materia objeto del proyecto de ley.
Segunda consulta
La consulta formulada por los diputados del PAC, PLN, PUSC y otros se evacúa en el sentido de que la Asamblea Legislativa no debió consultar el proyecto 20.580 a la Corte Suprema de Justicia, pues este no afecta la organización o funcionamiento del Poder Judicial, toda vez que mantiene sus competencias constitucionales propias.
En consecuencia, la aprobación del proyecto en cuestión no requiere la votación calificada dispuesta en el numeral 167 de la Constitución Política, de 38 votos. Los Magistrados Luis Fernando Salazar Alvarado y Jorge Araya García salvan el voto y declaran inevacuable la consulta.
Tercer consulta
La Sala declaró "inevacuable" la tercer consulta formulada por las fracciones del Frente Amplio, Integración Nacional, Restauración Nacional, Republicano Social Cristiano e independientes leales a Fabricio Alvarado, que versaba sobre aspectos de procedimiento, pues contenía seis firmas de diputados que habían firmado la primer consulta.
La jurisprudencia de ese tribunal, tal y como lo advirtió Delfino.cr en varias ocasiones, no le permite a un diputado firmar más de una consulta legislativa de constitucionalidad sobre un proyecto de ley. Si lo hace, su firma solo cuenta para la primer consulta en la que la haya plasmado.