Jorge Araya fue electo para ocupar el cargo de magistrado de la Sala Constitucional durante los próximos años, para suplir la vacante dejada por Gilbert Armijo, quien se jubiló en el año 2015.
Periodista, abogado y notario público, Araya tiene experiencia en los tres poderes de la República y ganó la magistratura en una tercera ronda, pese a que en las dos previas no obtuvo más que un voto por parte de los diputados.
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El Sistema de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia permite revisar las sentencias en las que Araya ha tenido participación en su larga trayectoria como magistrado suplente, incluyendo votos salvados de casos sobre temas polémicos.
Por ejemplo, en la resolución 11012-2010, Araya señaló (junto con el magistrado Ernesto Jinesta) que el derecho de rectificación y respuesta dirigido a un medio de comunicación debía habilitarse no porque los hechos reportados fueran inexactos, sino porque bastaba que el aludido en la información afirmara que eran inexactos.
Se trataba de un caso en el que el expresidente de la República, Rafael Ángel Calderón Fournier, denunciaba al periódico La Nación por no querer publicarle un derecho de rectificación y respuesta. El reclamo sería desestimado por voto 5 vs. 2 del Tribunal.
"En la respuesta se enfrenta información contra información, una del medio de comunicación y otra por parte del que responde, brindando cada uno su versión de los hechos. Estamos en presencia de una confluencia de derechos. El informador tiene el derecho de afirmar que la información por él difundida es exacta y el afectado tiene el derecho a afirmar que es inexacta. Si lo anterior no fuera así, quién responde se encontraría en una situación de inferioridad que menoscabaría su derecho frente al medio", dice el voto salvado de Araya.
En febrero del 2007, el nuevo magistrado propietario salvó el voto en un recurso de amparo que interpuso una persona que padecía del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), quien reclamó que la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) le revocó una pensión por invalidez que le habían otorgado, con revisión de la misma cada dos años.
Aunque el tribunal falló mayoritariamente (5 vs. 2) por devolver la pensión al denunciante, Araya se manifestó en contra pues según él, de la prueba aportada al caso se desprendía que el sujeto estaba en condiciones de salud óptimas para poder laborar y que dado que el principio de no discriminación incluía la imposibilidad de no ser empleado por una enfermedad, no bastaba con la presunción de un eventual trato negativo en su contra para continuar dándole la pensión.
"Es inaceptable asumir que una persona en buen estado general, por el solo hecho de ser portador de SIDA no puede trabajar, o que no será empleado, toda vez que es prohibida toda discriminación en razón del padecimiento de una enfermedad. Asumir de previo y sin hacer intento alguno que el amparado va a permanecer desempleado, es totalmente inaceptable e injusto respecto a otras personas que en su misma condición laboran en este país", dijo en el voto salvado junto a la magistrada Ana Virginia Calzada.
Por otro lado, en el año 2011 salvó el voto en la acción de inconstitucionalidad que anuló por "desproporcionada" la multa de tránsito por conducir sin cinturón de seguridad, que para ese momento ascendía a los 307.100 colones.
En el 2007 también participó en la resolución de un reclamo presentado por el expresidente Rafael Ángel Calderón Fournier, quien se quejaba de que el Ministerio Público no había fijado una fecha máxima para presentar una acusación en su contra o bien, una solicitud de sobreseimiento por el escándalo Caja-Fischel.
Mientras la mayoría de la Sala se inclinó por desestimar el recurso, Araya junto con Ana Virginia Calzada salvaron el voto y declararon con lugar el recurso, por considerar que en el caso del expresidente se habían excedido los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, ya que el retardo en obtener las evidencias era imputable a la Fiscalía.
"Consideramos inaceptable mantener a un ser humano en una constante e interminable situación de zozobra, escarnio y condición de indiciado, sin que la situación tenga un plazo. El poder punitivo del Estado, no puede llegar al extremo, de tener sometido a un ser humano a un proceso penal sine die, porque con ello violenta los principios constitucionales de razonabilidad, seguridad jurídica y especialmente el derecho fundamental de la dignidad humana", señalaron ambos magistrados.
Ese mismo año, Araya salvó el voto en un recurso de amparo que cuestionaba al ICE el haberse negado a otorgar un servicio de telefonía fija en la localidad de Chiris de Puriscal.
Aunque la mayoría de la Sala determinó que el derecho a tener un servicio público individual quedaba sujetas a las condiciones técnicas, físicas y financieras existentes, el ahora magistrado propietario determinó que teniendo el ICE el monopolio de la telefonía fija no podía negarle el servicio a alguien que lo solicitara.
"Los servicios de telecomunicaciones constituyen un servicio esencial que no puede ser negado, sobre todo, si existe en el mercado un solo ente público que puede prestarlos (...) No puede escoger su clientela o usuarios, debe brindárselo a todo el que se lo requiera", señaló junto a la magistrada Calzada Miranda.
Coincidente con su criterio de que la Sala Constitucional debe autocontenerse y solo entrar a ver casos que realmente ameriten la intervención de ese tribunal, Araya ha liderado la redacción de sentencias unánimes del tribunal donde se rechaza entrar a conocer reclamos por el no reconocimiento o pago de salarios, el otorgamiento de pensiones o becas, por considerar que es un tema ajeno a la jurisdicción constitucional.
En el año 2012, además, señaló que no era la Sala Constitucional a quien le correspondía determinar si el porcentaje del Producto Interno Bruto destinado a la educación pública debía incluir en el cálculo al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), sino que era una potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa definirlo.
Araya, además, es uno de los magistrados que acogió la nueva jurisprudencia de ese Tribunal de que no todo recurso de amparo declarado con lugar, debe incluir una condena al pago de costas, daños y perjuicios.