Cuatro meses y dieciséis días tardó el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José en determinar que una huelga realizada en la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), era ilegal por tratarse de un servicio esencial.
Se trata de la sentencia 1840-2018 emitida por la jueza Peggy Corrales Chaves luego de que el Seguro Social presentara, desde el 25 de junio anterior bajo el expediente 18-002130-1178-LA, la solicitud para declarar el movimiento como ilegal.
"El sector salud es un servicio público esencial, por lo que encaja dentro de la prohibición del derecho a huelga, toda vez que no se puede privar a la población costarricense de tales derechos. Por todo lo expuesto y de acuerdo con la Constitución Política, normativa laboral, jurisprudencia, tratados internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, por ser servicios públicos esenciales se debe declarar la calificación de huelga solicitada como ILEGAL", dice la resolución.
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El movimiento huelguístico se realizó contra el Plan de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que se tramita en el Congreso y según un comunicado de la CCSS de junio del 2018, la huelga de ese entonces originó una afectación del 50% en el servicio de consulta externa y del 100% en cirugías programadas en hospitales periféricos y regionales.
El Hospital San Juan de Dios suspendió cerca del 85% de las cirugías programadas, mientras que el Calderón Guardia y el México suspendieron el 100% de las cirugías programadas. En el primer nivel de atención (áreas de salud y Ebáis) la institución reportó una suspensión cercana al 60% de las consultas que se brindan en este nivel.
Además de tratarse de un servicio esencial, la jueza tuvo por comprobado que los trabajadores sindicalizados de la Caja no agotaron la vía de negociación ni conciliación previa a la huelga, según lo establece el Código de Trabajo.
"La mesa de diálogo no reúne los requerimientos del procedimiento de conciliación regulados, en el tanto se echa de menos la presentación del procedimiento de conciliación en vía judicial o alternativamente ante el Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o bien, ante algún órgano conciliador que las parles hubiesen designado a su costa", indicó en su sentencia.
La sentencia es de primera instancia. Es decir, los sindicatos aún pueden recurrir ante el Tribunal de Apelaciones.