A raíz de un intenso intercambio de comentarios en redes sociales sobre el riesgo a la salud en la zona de Crucitas como consecuencia de la actividad ilegal de los coligalleros, decidí investigar un poco más sobre el tema y tratar de formarme un criterio integral.

Al inicio mi enfoque era el que haría cualquier profesional en ciencias de la salud con vocación por la salud pública; el riesgo del mercurio usado en la extracción del oro y el aumento en los casos de malaria. El mercurio utilizado en el metil-mercurio, capaz de contaminar fuentes de agua y de acumularse en el cuerpo de los peces pequeños, que al ser devorados por los grandes, como por ejemplo el atún y el tiburón, hace que estas especies contengan cantidades que pueden ser tóxicas cuando son ingeridas por los niños menores de 2 años o mujeres embarazadas. El metil-mercurio es neurotóxico, su uso se ha limitado incluso en los hospitales, donde ya no se usan termómetros de mercurio o esfigmomanómetros que tenían columnas de dicho metal. El cianuro que se usa en la minería a cielo abierto, si bien es tóxico, no se acumula en peces y tiende a evaporarse, pero es obvio que se debe controlar su uso para evitar accidentes o contaminación de mantos acuíferos y terrestres. Ambos, mercurio y cianuro están presentes en el ambiente. Por ejemplo, una fuente importante de cianuro es la combustión del tabaco y de mercurio las amalgamas dentales que contienen una aleación del mismo, de ahí que hace años se recomienda sustituir las amalgamas metálicas por amalgamas de porcelana, como medida de precaución.

Con respecto a la malaria, Costa Rica estaba muy cerca de la eliminación de esta enfermedad, sin embargo los brotes en el país vecino de Nicaragua y la migración descontrolada hizo que en junio del 2018, el Ministerio de Salud declarara alerta sanitaria por el aumento de los casos de malaria, y por ende nos alejamos de la posibilidad de certificarnos como país libre de malaria.

Sin embargo, es evidente que Crucitas va más allá, e involucra aspectos de índole políticos e ideológicos, que no siempre son utilizados para proteger la salud ambiental y humana. Profundizar en el tema me permite hacer un recuento de hechos que vale la pena tener presentes.

Empecemos por recordar que “el sueño minero” surgió en el año 1993, pasa por diferentes momentos donde, como es usual en nuestro país, “la bola se fue pateando” hasta el año 2008, cuando se firma un decreto de conveniencia nacional de la minería a cielo abierto durante el Gobierno de don Oscar Arias.

Se ha informado recientemente que los abogados defensores de don Oscar presentaron un recurso de amparo a su favor alegando que, en el proceso penal que se reabrió en su contra el año pasado, se violó el derecho constitucional al debido proceso y el derecho a la defensa. Según sus abogados, el Ministerio Público presentó su acusación ofreciendo el testimonio de 16 testigos que no entrevistó, algunos de ellos fundamentales para el caso, como los funcionarios del MINAE que redactaron el decreto de conveniencia nacional. Son testigos que forman parte del expediente contra don Roberto Dobles, en el que don Oscar no participó, ni declaró, ni tuvo abogado defensor.

Además, se ha dicho que la fiscalía le imputó al expresidente un delito relacionado con la supuesta recepción de una donación a la “Fundación Arias para la Paz”. Sin embargo, los fiscales no investigaron ese hecho, ni lo acusaron, ni pidieron el sobreseimiento definitivo.

Por último, se ha indicado que la Fiscalía General anunció que ya había terminado su investigación, cuando no había entrevistado ni siquiera al principal testigo (René Castro Salazar) por el que reabrió el caso. Según los abogados, pareciera “que la suerte de Oscar Arias estaba echada desde hace tiempo, sin importar lo que dijeran la prueba y los testigos. Una investigación así llevada, no es más que una simple fachada para darle un manto de legitimidad a una decisión de acusar que ya estaba previamente tomada”.

Reflexiones e interrogantes

En un Estado democrático no se debe permitir que se irrespeten las garantías constitucionales que protegen a todos los ciudadanos, sean quienes sean. La Sala Constitucional admitió el recurso y entrará a conocer el fondo. Enhorabuena que así sea, pues lo que se alega es sumamente grave. Si la Justicia se representa con los ojos vendados, es precisamente porque no debe ceder a pasiones, reivindicaciones populares o mediáticas, ni a venganzas políticas o ideológicas, sino atender exclusivamente al derecho y a las pruebas. Por el bien de la justicia, lo correcto es que la Sala Constitucional analice el caso con detenimiento, pues los derechos constitucionales deben valer para todos por igual y la justicia penal no debe ser utilizada para judicializar políticas públicas que deben ser combatidas en la arena política. Parafraseando a Martin Niemöller, si hoy lo permitimos, mañana nos puede tocar a nosotros.

En el caso de don Oscar surgen múltiples interrogantes a la luz de lo que se ha venido informando. Si la fiscalía creyó que tenía que profundizar la investigación, ¿por qué no entrevistó a los funcionarios que redactaron el decreto de conveniencia nacional? ¿No habría sido importante preguntarles si don Oscar les pidió, hizo o sabía algo? La lógica más elemental debería llevarnos a concluir que estos eran actos investigativos indispensables para el caso.

¿Por qué se le imputó a don Oscar una supuesta donación que luego no se investigó? Esta es una omisión grave que llama poderosamente la atención. Sobre todo, si consideramos que la fiscalía ha explicado que antes de reabrir el caso hizo un análisis cuidadoso de los hechos, de la prueba y de la prescripción, para determinar que sí era procedente retomar el caso. ¿Entonces, si consideraban que había mérito para proceder, por qué de lo anterior luego no investigaron nada?

Sorprende también que se haya anunciado públicamente la conclusión de la investigación, cuando no se había entrevistado al testigo que utilizaron como argumento principal para reabrir el expediente. ¿Entonces, era importante su testimonio o no? ¿Se investigó objetivamente para determinar si se cometió o no un delito, o simplemente para legitimar una acusación que ya estaba decidida de antemano? La interrogante es legítima, pero sobre todo plantea un escenario preocupante. Como dijimos, el ejercicio del poder punitivo del Estado no debe ser desnaturalizado ni utilizado con fines ajenos a los de impartir justicia.

Nosotros los médicos procuramos nunca dejar cabos sueltos, ya que puede poner en peligro la vida del paciente, y aunque en este caso no hay peligro de muerte de por medio, sí la integridad, la honorabilidad y los derechos de una persona.

Historia

Recientemente el magistrado Fernando Cruz dijo: “(…) como juez mi mayor desvelo ha sido el actuar con rigor jurídico (…)”.  Yo no estoy tan segura. Don Fernando Cruz votó en la Sala Cuarta negativamente las 14 leyes indispensables para que el TLC entrara en vigencia.  ¿Prevaleció su ideología sobre su rigor jurídico?  En el 2016 en un artículo reconoció que “sobre un caso que ya fue desestimado, el caso Crucitas, en que se estimó que no había responsabilidad del expresidente Óscar Arias Sánchez, le pregunté al Fiscal General su opinión sobre lo que se expresa en dicha desestimación”. En las actas de Corte Plena, de la sesión del 27 de junio de 2016, se puede apreciar que don Fernando Cruz no hizo preguntas generales, sino más bien específicas, llegando a preguntar si la fiscalía iba a acusar a don Oscar: “¿Van a llevar a don Óscar al estrado?”

Aunque haya dudas e interrogantes sobre las motivaciones que puedan existir detrás de la reapertura de un caso previamente desestimado, doña Emilia Navas es una fiscala de amplia trayectoria y de una muy bien ganada reputación, por lo que no creo que haya llegado a dirigir el Ministerio Público con el propósito de promover una acusación contra don Oscar. Ella, como mujer, como fiscala, nos llena de gran esperanza, ya que tiene la histórica tarea de abrir brecha para las futuras generaciones de mujeres.

A raíz de lo anterior deberíamos preguntarnos: ¿Es correcto judicializar una política pública que pretendía llevar desarrollo a una de las zonas más pobres del país? ¿No era mejor haberle permitido operar a una empresa privada regulada por el Estado, en lugar de que humildes coligalleros expongan su vida y su salud para llenar las necesidades de familias, en su mayoría nicaragüenses? ¿Cual es el costo para el país de la explotación ilegal versus la explotación realizada por una empresa que genera ingresos, empleos y tributos al gobierno y a la municipalidad? ¿Existió una preocupación real por el medio ambiente y el desarrollo de la zona, ó  el objetivo de los grupos políticos que se opusieron al TLC y al rompimientos de los monopolios públicos de telecomunicaciones y seguros era sacar de ahí a la empresa privada?

Somos una sociedad terriblemente polarizada, ni para elegir director técnico de la Selección de fútbol somos capaces de ponernos de acuerdo. Crucitas es un ejemplo de ello, donde resultó peor el remedio que la enfermedad, por más que muchos quieran “dorar la píldora”.

Crucitas es una bomba de tiempo. Urge intervenir la zona y desarrollar un plan de recuperación ambiental, hacer estudios que determinen los tóxicos que ahí se están acumulando.  Hay que establecer un cerco sanitario de control de la malaria e identificar los riesgos sanitarios a que está expuesta la población, y hay que replantearnos nuestra posición con respecto a la minería. Debemos volcar nuestros ojos hacia esa zona tan abandonada y buscar formas de llevarle el desarrollo que tiene décadas esperando.

Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio.