La jueza de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sofía Sancho Valerín, declaró ilegal la huelga en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), mediante una resolución publicada la tarde de este lunes.

El documento, del cual Delfino.cr tiene copia, condena a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), al pago de un millón de colones por concepto de costas.

La jueza tuvo por probado que en esa institución estatal, solo cuatro funcionarios se unieron a la huelga el 10 de septiembre anterior, por lo que no se cumplía con el porcentaje de participación mínimo establecido en el Código de Trabajo.

A diferencia del juez Arnoldo Álvarez Desanti, la jueza que resolvió este caso sí consideró que la huelga actual es contra políticas públicas promovidas por el Gobierno, protegida por la libertad sindical que ha delimitado la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Sin embargo, el verificar que ANEP hubiese cumplido con todos los requisitos establecidos en el Código de Trabajo para poder irse a huelga, esta tuvo por demostrado que no fueron satisfechos a cabalidad.

EN RESUMEN

Requisitos verificados por la jueza

  1. Que la huelga sea pacífica: Verificado y constatado. 
  2. Que se hubiese agotado la vía de la conciliación: Verificado y constatado.
  3. Que la huelga reúna el mínimo de participación establecido en la Ley: Verificado y constatado que el porcentaje de participación en el MIVAH es inferior al establecido en el Código de Trabajo.
  4. Que la huelga tenga como causa un hecho imputable al patrono: Verificado y constatado que el sindicato protesta por una política pública impulsada por el Gobierno, por lo que se trata de una huelga no regulada expresamente en el Código de Trabajo, pero sí reconocida por la Organización Internacional del Trabajo. 
  5. Que la huelga no se esté dando en una institución que dé un servicio considerado esencial: Verificado y constatado que la huelga se da en una institución que presta un servicio considerado no-esencial. 

Dato D+: Una huelga debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Código de Trabajo. La falta de cumplimiento de uno de ellos es causal inmediata de que el movimiento sea declarado ilegal.

EN DETALLE

ANEP se defendió de la solicitud de declaratoria de ilegalidad de la huelga, alegando que el Estado no había aportado pruebas de que el sindicato hubiese convocado a ese movimiento en esa institución en específico, además de que al momento de que la jueza realizó una verificación en el campo, todos los funcionarios se encontraban trabajando.

Sin embargo, Sancho Valerín desestimó tal alegato al señalar que el 10 de septiembre sí constaba que cuatro funcionarios se sumaron a la huelga, además de que el Código de Trabajo establece la posibilidad de "huelgas intermitentes", es decir, aquellas en que el movimiento se realiza solo durante algunos días.

La jueza señaló además que Albino Vargas, secretario general de la ANEP, se contradijo en los documentos que presentó, pues aunque alegaba que no constaba que el sindicato hubiese convocado a la seccional del MIVAH a la huelga, al mismo tiempo adjuntó otro donde se acreditaba que él había dicho que lo procedente era someter a votación de los dirigentes gremiales de las diferentes seccionales, el llamado a huelga hecho por la Junta Directiva de ANEP el 24 de agosto.

"Se tiene por demostrado de que efectivamente sí hubo una suspensión de labores por parte de cuatro funcionarios del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, quienes dejan de laborar el 10 de septiembre del presente año, para apoyar el movimiento de huelga que se llevaba a cabo a nivel nacional", concluyó Sancho.

Aunque el Estado alegó que la huelga era de índole política, por estar en contra de políticas públicas impulsadas por el Gobierno, y por tanto no era legal, pues estas no son reconocidas como válidas en el Código de Trabajo.

Sin embargo, Sancho recordó diversos pronunciamientos suscritos por el Comité de la Libertad Sindical de la OIT, relacionado a las huelgas políticas y si estas están o no protegidas a nivel internacional.

"No estamos ante una huelga puramente de carácter político, sino que estamos ante una huelga en contra de una política pública que afecta los intereses económicos y sociales de la clase trabajadora, encontrándonos ante un conflicto colectivo de trabajo que busca defender los intereses económicos y sociales de los trabajadores, encajando y cumpliendo así con lo establecido en el artículo 371 del Código de Trabajo", agregó la jueza.

Su criterio es diametralmente opuesto al que sostuvo el juez Arnoldo Álvarez Desanti, al declarar ilegal la huelga en el Consejo Nacional de la Producción.

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Por otro lado, Sancho tuvo por probado que ANEP agotó la vía de la conciliación, aunque el sindicato alegó en su defensa que era un requisito no necesario por cuanto se trataba de una huelga atípica.

Según ella, al no ser este caso un conflicto originado en el centro de trabajo propiamente, no se puede llevar a cabo específicamente el proceso de conciliación previo a la huelga que señala el Código de Trabajo, sin embargo, eso no libera a la partes de tener que cumplir con el requisito, debiendo de ajustarlo precisamente a la realidad que se vive en este tipo de huelgas.

Para tener probado que se cumplió con la conciliación previa a la huelga, la jueza usó como prueba una carta suscrita por el Segundo Vicepresidente de la República, Marvin Cordero, donde indica a los sindicatos el deseo del Gobierno de continuar el proceso de diálogo iniciado el 22 de mayo del 2018, el cual continuó los días 8, 22 y 29 de junio y el 9
de julio.

"Es decir, ambas partes designaron una delegación que les representara en las reuniones y conversaciones que tuvieron precisamente en un intento de llegar a una conciliación entre el Gobierno y los sindicatos, donde se expusieron los argumentos de ambas partes y se escucharon propuestas, dándose todo esto de manera previa al movimiento huelguístico nacional que inicia el 10 de septiembre pasado, el cual precisamente se debe a que como todo el país sabe, por ser un hecho público y notorio, no llegaron a ningún acuerdo en dichas reuniones, teniendo por agotado así, la vía de la conciliación previa precisamente al darse ese proceso homólogo al del artículo 618 de nuestro Código Laboral", determinó Sancho.