El juez Alexander Contreras Barrantes, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, declaró que la huelga sindical sostenida en la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) es ilegal.

Así consta en una resolución emitida la tarde del jueves, de la cual Delfino.cr tiene copia, y en donde se condena al Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines (SITRAPEQUIA) a pagar medio millón de colones por concepto de costas personales.

En la sentencia se establece que el sindicato no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Trabajo para irse a huelga, específicamente en cuanto a ser un movimiento pacífico, reunir el mínimo legal de apoyo y haber agotado el mecanismo de conciliación que dice la ley. 

"Al estar en presencia de una huelga atípica, y la misma dirigirse en contra de una política pública del Gobierno, no se trata de un conflicto originado en el centro de trabajo propiamente y no se puede llevar a cabo específicamente, el proceso del conflicto colectivo de carácter económico social que se encuentra regulado en nuestro Código Laboral, sin embargo, eso no enerva a la partes de tener que satisfacer con tal requisito como bien se indicó, debiendo adaptarlo concretamente a la realidad en esta clase de huelgas", señaló el juez.

Contreras Barrantes señaló que el movimiento de los trabajadores de RECOPE no fue pacífico, pues bloquearon el ingreso de camiones cisternas a cargar combustibles en varios planteles de la empresa estatal, realizaron actos de sabotaje en contra de una subestación eléctrica que dejó sin fluido eléctrico instalaciones de RECOPE y además, causaron daños a equipos en la Zona de Almacenamiento de Gas en la Caja de Conexiones del Sistema de Medición Automática "SMAT".

"Se llega a la conclusión de que nos encontramos ante un movimiento no pacífico"

EN RESUMEN

Requisitos verificados por el juez:

  1. Que la huelga sea pacífica: Verificado y constatado que se presentaron incidentes de violencia, sabotaje y vandalismo en perjuicio de infraestructura de RECOPE.
  2. Que se hubiese agotado la vía de la conciliación: Verificado y constatado que el procedimiento de conciliación previo se agotó.
  3. Que la huelga reúna el mínimo de participación establecido en la Ley: Verificado y constatado que los sindicatos no acreditaron el nivel de participación de la huelga en RECOPE, pese a que es su obligación hacerlo. 
  4. Que la huelga tenga como causa un hecho imputable al patrono: Verificado que el sindicato participa de una huelga contra políticas públicas, admitida según la Organización Internacional del Trabajo.
  5. Que la huelga no se esté dando en una institución que dé un servicio considerado esencial: Verificado y constatado que RECOPE no da un servicio público considerado como esencial. 

Dato D+: Una huelga debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Código de Trabajo. La falta de cumplimiento de uno de ellos es causal inmediata de que el movimiento sea declarado ilegal.