La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia no dijo que cultivar marihuana para consumo propio no sea un delito, contrario a los reportes de prensa publicados este lunes que afirmaban que sí lo había hecho.

Así lo aclaró el tribunal de casación penal mediante un comunicado y posterior divulgación de la sentencia en cuestión, en la que señaló que los magistrados no entraron a conocer por el fondo el asunto.

"Mediante el voto 2018-00481 (...) de las 15:04 horas, del 29 de junio de 2018, se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, por incumplir con los requisitos establecidos en la normativa procesal para admitir la impugnación. Debe precisarse que con ocasión de dicha resolución, la Sala Tercera no se pronunció acerca del fondo del asunto y por ende, no valoró la legalidad del cultivo de marihuana para fines de consumo", dijo el tribunal.

Las citas textuales del fallo que han sido publicadas por algunos medios y páginas de Facebook en realidad son citas de la resolución de apelación de sentencia que adoptó el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San Ramón, donde se declaró que el abogado Mario Alberto Cerdas no podía ser declarado culpable de cultivo de droga pues, en primer término, no se pudo comprobar que las sustancias ilícitas decomisadas tuviesen como finalidad su tráfico o distribución a terceros y como segunda razón, la falta de una puesta en peligro del bien jurídico de la salud pública.

Los magistrados Doris Arias, Jesús Alberto Ramírez, Rosibel López, Jorge Enrique Desanti y Rafael Segura señalaron en la resolución que el recurso de casación que había sido presentado por el Ministerio Público era inadmisible, pues entremezclaba motivos y alegatos.

"Esta Sala carece de competencia para proceder de forma oficiosa en el examen de la cuestión, completar los argumentos de las partes, subsanar los errores en el planteamiento del motivo, o para prevenir a las partes los defectos en la interposición de su recurso. Por no ajustarse a lo dispuesto por los artículos 468 y 469, y en virtud del numeral 471, todos del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público"
--Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, voto 2018-00481

CULTIVO PARA AUTOCONSUMO NO ES DELITO

A pesar de que la Sala Tercera no entró a valorar por el fondo el caso, lo cierto es que el cultivo de marihuana para autoconsumo no es un delito y es por ello que el abogado Mario Alberto Cerdas fue absuelto.

Fallos previos de tribunales ordinarios han establecido que para que se constituya una falta a perseguir, se necesita tener certeza de que la persona que cultiva lo hace con fines de tráfico o distribución a terceros, lo cual no ocurrió en ese caso.