— El día de ayer casi sobre la medianoche el presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo, ofreció una conferencia de prensa para comunicar los alcances del voto del año en el tribunal constitucional.

— La resolución a grandes rasgos es la viva representación de la clásica salida a la tica. Sin confrontar, lavándose las manos y pateando la pelota... al Congreso. ¿O no? ?

— Lo puntual y clave: el matrimonio igualitario será legal en Costa Rica en (aproximadamente) 18 meses. Y... eso es todo lo que podemos decir con absoluta certeza. El resto implica interpretar el por tanto de la sentencia (que es todo lo que tenemos por ahora) y la conferencia de prensa de ayer.

— Ya voy a entrar a comentar ambos elementos pero antes entendamos que a) La de ayer, dijo el magistrado, fue la sesión más larga en la historia de la Sala Constitucional (gachísimo referente) b) A Castillo le tocó explicar la decisión del tribunal a los medios porque quedó a cargo de la Sala una vez que Fernando Cruz fue electo como presidente de la Corte (la semana pasada).

— Este último detalle es importante porque el hombre fue precisamente el único magistrado del tribunal que no quiso declarar con lugar las acciones de inconstitucionalidad presentadas por Castillo Rojas, Elizondo Arias y Flores-Estrada Pimentel. La votación quedó 6-1 (“Yo salvo el voto y declaro sin lugar las acciones”). Y sí, le tocó a él ir a dar el anuncio... #GachoyMedio

— Más allá de la congoja de poner la cara en esas circunstancias pues... el afán de ser claro tampoco fue digno de un profesor universitario. Así que la conferencia no fue todo lo feliz que hubiéramos deseado. Luego de leer el por tanto (que francamente tratándose de una resolución histórica y tras una sesión récord deja mucho que desear) Castillo si dijo un par de cositas... relevantes:

 “Lo que está diciendo la Sala Constitucional es que el Parlamento tiene un plazo de 18 meses para regular (—con base en los términos de la opinión consultiva de la Corte IDH—) el matrimonio igualitario o asumir determinada figura por un periodo transitorio... y deja vigente por un plazo de 18 meses la norma impugnada”.

Es una sentencia con efectos futuros, se establece una inconstitucionalidad pero para evitar graves dislocaciones se mantiene 18 meses la vigencia del artículo 14 inciso 6”.

Lo que sí está claro en el por tanto es que la prohibición del artículo 14 inciso 6 (que prohibe el matrimonio entre personas del mismo sexo) se mantiene vigente por 18 meses, si la Asamblea no actúa desaparece la prohibición, eso está claro”.

— Si sumaron uno más uno llegaron, conmigo, a la siguientes conclusiones.

  • Esta es una declaratoria de inconstitucionalidad de efectos diferidos. Es decir, se le da un plazo de “vida adicional” a normativa inconstitucional para “evitar grandes dislocaciones”. Como quien dice, se le está dando tiempo al Estado para que cumpla con lo que exige la Corte y pueda adecuar su normativa y su engranaje administrativo a los ajustes requeridos (es menester indicar que la propia Corte contempla esto en su fallo).
  • Se “insta” al Congreso a regular en 18 meses el matrimonio del mismo sexo en los términos de la Opinión Consultiva 24 de la Corte. Esto quiere decir que a pesar de lo que digan los opinólogos y diputados de feria no tienen rango de acción más que acatar lo que ha resuelto la Corte. Acá no hay ni un centímetro para especular.
  •  Si el Congreso no atienda al llamado y deja pasar los 18 meses la prohibición establecida por el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia desaparecerá y por ende el matrimonio dejará de estar limitado a parejas heterosexuales.

— Que quede clarísimo entonces: el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia se declaró inconstitucional y esto implica el reconocimiento como derecho humano del matrimonio para todas las personas sin importar su orientación sexual.

— Este aspecto implica un criterio diferente al de la resolución de la propia Sala del 2006, ya que en aquella ocasión el tribunal había establecido (recuerden que en ese momento se habló de inconstitucionalidad por omisión) la necesidad de dos figuras de matrimonio por separado, una para heterosexuales y otra para la población LGBTIQ. Esto ya forma parte de un distante pasado pues en adelante será una sola figura para todas y para todos.

— Sobre el rol de la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH en este caso, es de rescatar, además, que la Sala Constitucional siguió manteniendo el acatamiento obligatorio de sus resoluciones, pero dimensionó sus efectos en lo que respecta a la manera de dar cumplimiento a la orden.

— Recordemos que la Corte IDH había determinado la obligatoriedad de permitir el matrimonio igualitario; sin embargo, en esa misma resolución la Corte IDH establece la posibilidad de que nuestro Estado escoja la vía institucional correcta para cumplir con su mandato.

— Esta adecuación que la misma Corte concedió es lo que permitió a la Sala otorgarle a la Asamblea Legislativa el plazo de 18 meses para solventar los problemas de constitucionalidad que tiene el artículo 14 del Código de Familia. Eso y bueno, la evidente visión política de colocar la presión por allá cuando la decisión ya se tomó por acá (aunque lo cierto es que no se tomó ni allá ni acá... #Tiquicia)

— Entonces... no es que la Sala esté ordenando a la Asamblea que legisle el matrimonio igualitario sino que está sugiriendo que elimine los vicios de constitucionalidad del artículo 14 del Código de Familia se eliminen para que la figura jurídica que resulte de esta reforma, dé eficiencia jurídica al matrimonio igualitario.

— ¿Qué pasa si el Congreso no regula el matrimonio igualitario? De todos modos tendremos matrimonio igualitario. Así de sencillo. Es como una inconstitucionalidad en diferido. Sí, qué gacho.

— Naturalmente otra posibilidad es que los diputados quieran robarle el mandado a los magistrados (que sí, pudieron poner fin al tema ayer mismo) y quedar como los más grandes resolviendo al toque. Que sí, podrían. ¿Podemos esperar algo así de este Congreso? Ehm...

Bonus track: #NeverForget Mensaje de Ana Helena Chacón tras la respuesta de la Corte. Un recuerdo que hoy vale la pena traer de vuelta a la memoria. “El resultado de la Corte IDH me llena de emoción y de optimismo para la región, porque significa que vamos entendiendo los signos de los tiempos y la evolución de nuestras sociedades hacia la justicia y la no discriminación –no de las mayorías- sino de todas y todos. Estoy convencida de que es posible alcanzar una sociedad en la que todas las personas tengan la libertad de ser ellas mismas y puedan amar sin esconderse, sin pedir permiso y a la luz del día”. Disfruten del video completo porque también son igual de oportunas, históricas y necesarias las palabras de Montserrat Solano Carboni, Marvin Carvajal y Eugenia Gutiérrez.

Hidden track: Todo este punto explicado en sólido meme.

Esta nota es parte del Reporte: Sala Constitucional: en 2020 habrá matrimonio igualitario en Costa Rica sí o... sí del 9 de agosto del 2019.