8 de agosto del 2018. Los magistrados de la Sala Constitucional se fijaron esa fecha para resolver las acciones de inconstitucionalidad contra las normas que impiden el matrimonio y las uniones de hecho entre personas del mismo sexo.
Aunque el inusual anuncio a la ciudadanía había sido que estarían resueltas a más tardar la segunda semana de agosto, a los magistrados les quedaban pocos días hábiles para poder dictar sentencia dentro de ese plazo.
Según Fernando Castillo, presidente interino de la Sala Constitucional, la de ayer fue la sesión más larga desde la creación del máximo tribunal de la República y culminó con una sentencia poco comprendida a nivel nacional.
El voto sobre matrimonio igualitario estuvo listo a las 5:45 p.m., casi dos horas después del tiempo en el que inicialmente se esperaba se hubiese comunicado el resultado al público. En ese caso, la Sala resolvió las impugnaciones contra el inciso 6) del artículo 14 del Código de Familia, que literalmente establece que no es posible el matrimonio entre personas del mismo sexo.
A la hora de votar, el resultado fue de 6 a favor de declarar la inconstitucionalidad de esa norma y solo 1 se opuso (Fernando Castillo, presidente de la Sala y quien debió salir a dar el anuncio), aunque en realidad, la deliberación fue mucho más reñida.
Según el por tanto del fallo, los magistrados Fernando Cruz (presidente de la Corte) y Nancy Hernández fueron los únicos dos que se inclinaban por una declaratoria de inconstitucionalidad inmediata, es decir, que desde ese momento las personas en unión del mismo sexo tuvieran los mismos derechos y garantías que las uniones heterosexuales, según lo dispuesto por la Corte Interamericana.
Los magistrados Paul Rueda Leal y Marta Esquivel se inclinaban por una inconstitucionalidad en 18 meses, frente a Luis Fernando Salazar y José Paulino Hernández, quienes no querían fijar un plazo para que el Congreso cambiara la ley.
En términos reales, la votación había sido 2 vs. 2 vs. 2 vs. 1, pero dado que las decisiones en la Sala Constitucional deben adoptarse por mayoría (mínimo 4), Cruz y Hernández tuvieron que adherirse a la tesis de Rueda y Esquivel para fijar un plazo determinado para que la ley fuera cambiada, pues de lo contrario, quedaba la posibilidad de que la sentencia no fijara una fecha límite al Congreso.
¿Por qué fijarle un plazo a la Asamblea? Los magistrados, que reiteraron el carácter vinculante que tienen las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, usaron el párrafo 226 de ese documento, el cual establece que no se puede ignorar el que algunos Estados tengan dificultades institucionales para adecuar su legislación interna y reconocer los derechos a las parejas de personas del mismo sexo.
Asimismo, los magistrados echaron mano del artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual le permite al tribunal dimensionar en el tiempo los efectos de sus sentencias, dejándose el plazo de 18 meses.
Ese mecanismo se empleó cuando se declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las personas jurídicas.Ese fallo, adoptado a inicios de enero 2015 establecía que el impuesto, aunque ilegal, debería pagarse hasta el periodo fiscal 2016.
El caso que fue fallado por la Sala se tramitaba en el expediente 15-13971-0007-CO y había sido interpuesto por Marco Castillo Rojas, Jazmín Elizondo Arias y Laura Florez-Estrada Pimentel, notario y mujeres que contrajeron matrimonio en noviembre de 2015.
También se resolvió la acción en el expediente 15-017075-0007-CO, interpuesto por Yashín Castrillo Fernández, sin embargo en ese caso fue declarada inadmisible, pues a criterio de los magistrados el accionante no invocó de manera específica la inconstitucionalidad de la norma en el asunto base que le permitía entablar la demanda.
La única que se opuso a declarar inadmisible esa demanda fue la magistrada Nancy Hernández López, quien salvó el voto, admitió la acción de inconstitucionalidad y la declaró con lugar.
Hernández podría considerarse fue la que tuvo el voto más progresista de todos los siete magistrados, pues inclusive, señaló que debía declararse inconstitucional y nula toda la normativa penal que estableciera delitos aplicables a los notarios o a personas, tratándose de matrimonio igualitario.
Igualmente, la magistrada pedía declarar inconstitucionales todas las directrices administrativas y normativa infralegal que fuera en contra de la Opinión Consultiva OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual incluye el acuerdo del Consejo Superior Notarial que prohíbe a los notarios realizar matrimonios hasta que se cambie la ley.
Si el fallo de la Sala está listo y publicado en el Boletín Judicial antes de que termine el mes de agosto, la inconstitucionalidad de la prohibición del matrimonio igualitario entrará a regir en febrero de 2020, si el Congreso no hace los cambios legales previamente.