— El partido que intentó llevar a la Presidencia a Fabricio Alvarado y se convirtió en la segunda fracción más grande de la Asamblea Legislativa, sigue sumando problemas legales por actuaciones en las pasadas elecciones.
— El diario La Nación reveló este miércoles que One Sports Costa Rica, sociedad anónima presidida por Juan Carlos Campos Hernández, pagó por el alquiler de la sede de campaña de Restauración Nacional en Sabana Norte durante la segunda ronda, pese a que el Código Electoral establece expresamente que ninguna persona jurídica puede hacer ese tipo de contribuciones.
Dato D+: Juan Carlos Campos Hernández fue jefe de campaña de Fabricio Alvarado durante la segunda vuelta. Aunque en un inicio dijo que trabajaba ad honorem, luego pasó una factura por $300.000 a Restauración.
— Según los datos revelados por el periódico, One Sports Costa Rica firmó el contrato de arrendamiento con Flory Masís Acosta de la empresa Inversiones Floma S. A. el 15 de febrero. Restauración en lugar de reportar que fue la empresa de su jefe de campaña la que pagó el alquiler durante dos meses, dijo al Tribunal Supremo de Elecciones que fue Campos, a título personal.
— La agrupación presentó una factura de Inversiones Floma S. A. a nombre del partido, así como una declaración jurada por su jefe de campaña donde él dice ser quien donó a título personal $3.800 en alquiler, aunque no entregó el contrato de arrendamiento que da cuenta de que en realidad fue la empresa de su propiedad.
— ¿Por qué nuestra legislación prohíbe a las personas jurídicas hacer donaciones a los partidos? En palabras de Ronald Chacón, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE, ello permite rastrear el origen del dinero que se entrega como contribución a las agrupaciones, lo que sería imposible si quien hace la donación es una persona jurídica.
— El Código Electoral en esto es muy claro, establece en el artículo 274 que será castigado con cárcel de 2 a 4 años la persona que a nombre y por cuenta de una persona jurídica haga contribuciones, donaciones o aportes en dinero o en especie a favor de un partido político.
— El artículo siguiente establece cárcel de 2 a 6 años para el integrante del Comité Ejecutivo Superior del partido político que tenga conocimiento de contribuciones, donaciones o aportes que contravengan las normas establecidas en el Código Electoral, ya sea en dinero o en especie, y no lo denuncie a las autoridades.
— Finalmente, el artículo 276 señala que el tesorero del partido que reciba directa o indirectamente contribuciones, donaciones, préstamos o aportes en dinero o en especie de personas jurídicas, contraviniendo el Código Electoral, será reprimido con cárcel de 2 a 4 años.
— Aunque sin hacer referencia al caso concreto, el funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones advirtió que cualquier donación de una persona jurídica a un partido político, en dinero o en especie, es ilegal.
— Este caso es uno de los varios que el TSE tiene abiertos contra Restauración Nacional, incluido el famoso viaje en helicópteros que Alvarado hizo durante la campaña y que Delfino.cr reveló meses atrás. Las pesquisas han llevado a que la institución pida información bancaria de proveedores y donadores del partido restaurador, debido a que su presidente, Carlos Avendaño, denunció la existencia de una estructura paralela que financió la campaña de Fabricio.
Esta nota es parte del Reporte: Inusual anuncio en Sala IV, inusual movida en Sala III del 19 de julio del 2018