— Después de varias semanas durante las cuales CR Hoy ha venido reportando supuestas anomalías en nombramientos dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es momento de tratar de resolver la pregunta: ¿Qué es lo que pasa en Cancillería?
— Los cuestionamientos del medio digital se han dirigido principalmente en torno a los nombramientos de Adriana Murillo Ruin y Carolina Fernández Álvarez —quién fuera viceministra por un día— que actualmente ocupan la dirección y dirección adjunta de Política Exterior respectivamente.
— Ambas son funcionarias de carrera de Cancillería. Murillo Ruin es licenciada en derecho de la UCR, máster en Relaciones Internacionales por la Universidad de Essex y cuenta con el rango de consejera. Fernández Álvarez es licenciada en Derecho y tiene estudios en diplomacia. Cuenta con el rango de primer secretaria dentro del escalafón del Servició Exterior, por lo que la Cancillería y el Gobierno han sostenido que los nombramientos han sido realizado dentro de la legalidad y cumplen con el principio de idoneidad para el puesto.
— La pregunta que todos se pueden hacer en este momento es: ¿de dónde viene la diferencia de criterios entre el medio de comunicación y el Gobierno? Y la respuesta, como —casi— todo en este país, tiene sus orígenes en nuestra legislación, específicamente en dos leyes distintas que mencionan el mismo tema…
— Por un lado el Estatuto del Servicio Exterior en su artículo 9 señala las equivalencias de los cargos para el Servicio Exterior con los cargos internos del Servicio Civil e indica que quien tiene rango de director en el servicio interno tiene el mismo nivel que alguien con el rango de diplomático. CR Hoy y la oposición han interpretado esto como que un requisito para ser nombrado director es tener el grado de diplomático dentro del Servicio Exterior.
— Sin embargo, Cancillería considera que esta no es una lista de requisitos sino de equivalencias entre puestos, y que los puestos de direcciones dentro del Ministerio son puestos de confianza, según lo establece el artículo 4 del Estatuto del Servicio Civil, que indica precisamente que al tratarse de puestos de confianza pueden ser designados a criterio del jerarca, siempre y cuando se cumpla un grado mínimo de idoneidad (entendido como por lo menos un bachillerato universitario en una carrera afín al puesto).
— La explicación del Gobierno, sin embargo, no ha sido de recibo para la oposición, pues la presidenta de la Comisión de Asuntos Internacionales de la Asamblea Legislativa, Ana Karine Niño (PLN) dijo que realizaría la consulta de la legalidad de los nombramientos ante la Procuraduría General de la República. #SePoneBueno
— Es más: el día de ayer la Comisión de Ingreso y Gasto del Congreso decidió convocar a la canciller Epsy Campbell a rendir cuentas por estos nombramientos, aunque la canciller ya les había robado el mandado, pidiéndoles horas antes tanto a esa Comisión como a la de Asuntos Internacionales que la recibieran para poder explicar la legalidad de los nombramientos.
—Así las cosas, al tratarse de criterios encontrados, ambos con leyes en los que se respaldan —y no tener ninguna de las dos posiciones la necesidad o el deseo de ceder en el tema— esta historia continuará generando ruido y sumando apoyos en ambos frentes hasta que la PGR —u otro ente facultado— se pronuncie y zanje la discusiónse pronuncie y zanje la discusión.
— Aun cuando ya en el pasado la PGR, en consultas similares, ha señalado que esos puestos dentro de los ministerios son de nombramiento discrecional por ser considerados de confianza, va a ser necesario que se pronuncie otra vez, o que alguien denuncie los nombramientos y se resuelva el conflicto, porque en este país no existe conflicto que se resuelva hasta que haya una sentencia... o una opinión consultiva...
Esta nota es parte del Reporte: Sala III pierde otra ficha, Corte fija fecha para elegir presidente del 31 de julio del 2018.