La Fiscalía General de la República que era encabezada por Jorge Chavarría Guzmán dejó prescribir una causa por nombramientos ilegales, seguida contra tres viceministros y la directora del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) de la administración Solís Rivera.
Así se desprende de la sentencia 2018-00198 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia del pasado 6 de abril, hecha pública recientemente, mediante la cual ese tribunal resolvió una solicitud de sobreseimiento definitivo, por extinción de la acción penal, planteada por la fiscala general Emilia Navas Aparicio.
El caso se remonta al año 2015 cuando se interpuso una denuncia contra Ana Gabriel Zúñiga Aponte (exviceministra de Asuntos Políticos), Bernardita Marín Salazar (exviceministra de Justicia), Víctor Barrantes Marín (exviceministro de Paz) y Vera Barahona Hidalgo (exdirectora del IAFA), todos integrantes del Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), por el delito de nombramientos ilegales, en perjuicio de los deberes de la función pública.
Según el recuento de hechos de la resolución, los cuatro investigados nombraron a la bachiller en psicología, Ingrid Moya Abarca como Directora Adjunta del ICD el 29 de mayo del 2014, a pesar de que el artículo 111 de la Ley 7786 demanda un grado académico de licenciatura como mínimo.
Artículo 111.—Para ser nombrados, el director general y el director general adjunto deberán ser mayores de edad, costarricenses, de reconocida solvencia moral, poseer el grado académico de licenciados y experiencia amplia y probada en el campo relacionado con las drogas.
Luego de que la auditoría interna del ICD determinó que el nombramiento incumplía los requisitos legales, Moya renunció al puesto el 25 de agosto de 2014. A partir de esa fecha, según la fiscala Navas, empezó a correr el plazo de 2 años para que la causa prescribiera, dado que fue en ese momento cuando cesó el delito y porque los nombramientos ilegales son sancionados con una pena de 30 a 90 días multa.
Al tratarse de una sanción no privativa de libertad, el plazo de prescripción es diferente al de los delitos que sí se sancionan con prisión.
Pese a que la Fiscalía ya tenía la denuncia en sus manos para el momento de la renuncia de Moya, la fiscala Navas señaló que no se realizó ningún procedimiento que permitiera suspender el plazo de la prescripción, antes del 25 de agosto de 2016.
Aunque para la jerarca del Ministerio Público la institución pudo haber solicitado el levantamiento de la inmunidad a los viceministros investigados, la Sala Tercera determinó que esos funcionarios no tienen el fuero que sí tienen el Presidente, vicepresidentes, ministros, magistrados y diputados, por lo que ellos no podían dictar el sobreseimiento, sino que debía llevarse el caso al Juzgado Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José.