La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) reiteró que los Estados firmantes de la Convención Americana deben acatar lo que disponga, no solo en sus sentencias, sino también en las opiniones consultivas.
El máximo tribunal de la región en materia de derechos humanos hizo ese señalamiento al promulgar, este jueves, una opinión consultiva solicitada por Ecuador respecto al asilo.
"Es necesario que los diversos órganos del Estado realicen el correspondiente control de convencionalidad, también sobre la base de lo que señale en ejercicio de su competencia no contenciosa o consultiva, la que innegablemente comparte con su competencia contenciosa, el propósito del sistema interamericano de derechos humanos, cual es, la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos", dice el texto.
La Corte recordó que según el derecho internacional, un Estado que haya firmado la Convención Americana queda obligado a cumplir y respetar lo que allí se establece. Esa obligación incluye no solo al poder Ejecutivo, sino también al Legislativo y el Judicial. "La violación por parte de alguno de dichos órganos genera responsabilidad internacional para aquél (Estado)".
Recientemente, Costa Rica aplicó por primera vez el control de convencionalidad al otorgar un traspaso de pensión a una persona cuya pareja del mismo sexo falleció, con sustento en el caso Duque vs. Colombia del 26 de febrero de 2016, y la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana.
Dato D+: El control de convencionalidad se define como la herramienta que permite a los Estados concretar su obligación de garantizar los derechos humanos de sus ciudadanos, a través de verificar que sus normas y prácticas son acordes a lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante resoluciones administrativas o judiciales.
La Sala Constitucional tiene en su poder varios recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad pendientes de resolver, en los que se impugna la imposibilidad de que las parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio y los derechos que esa figura implica.
En una sentencia de ese tribunal meses atrás, indicó que no había resuelto los expedientes pues estaba analizando el pronunciamiento de la Corte Interamericana.
Desde el año 1995, la Sala Constitucional ha sostenido que el país debe acatar lo que la Corte IDH diga en sus opiniones consultivas, especialmente si estas fueron solicitadas por Costa Rica.