La Constitución de Costa Rica, establece que las acusaciones contra los miembros de los Supremos Poderes solo pueden ser admitidas por la Asamblea Legislativa, y solo pueden ser juzgados por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
Para que el Presidente y vicepresidentes de la República, diputados y diputadas, ministros de Gobierno, magistrados de la Corte Suprema de Justicia o ministros diplomáticos puedan ser juzgados, se requiere que el Congreso les levante la inmunidad, también llamada "fuero de improcedibilidad" con no menos de 38 votos.
Si hecha la solicitud ante la Asamblea y realizada la votación esta es positiva para el desafuero, la persona objeto de la investigación será puesta a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento.
Dato D+: La Constitución establece inmunidad también para los magistrados(as) del Tribunal Supremo de Elecciones, contralora y subcontralor General de la República.
En el caso de los y las diputadas la inmunidad es algo diferente, ya que la Constitución, en su artículo 110, les da lo que se conoce como inmunidad por irresponsabilidad parlamentaria, que consiste en la imposibilidad de que sean juzgados por sus expresiones o discursos en el Plenario Legislativo.
Ese tipo de inmunidad tiene como fin el proteger a los congresistas de tener que afrontar constantes juicios por sus manifestaciones de control político y es similar al sistema Westminster del Reino Unido, el cual permite a miembros de la Cámara de Senadores y de la Cámara de los Comunes hablar libremente sin temor a acciones legales.
Además, la Constitución establece que los y las congresistas no pueden ser detenidos por causas penales o civiles, salvo que sean sorprendidos en flagrante delito.
Cuando un diputado, u otro funcionario(a) con inmunidad recibe una denuncia penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que es competencia exclusiva del Fiscal(a) General asumir todas las funciones del Ministerio Público y realizar las investigaciones iniciales, solicitar la desestimación o presentar la acusación e intervenir en los juicios de estos funcionarios.
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En casos penales contra algún(a) diputado(a) le corresponde a la Fiscal General recabar y estudiar las pruebas. Hechas esas pesquisas, debe tomar la decisión de pedir la desestimación, en cuyo caso lo debe presentar a la Sala Tercera, o si opta por una acusación presentar el caso a la Corte Plena, para que esta solicite a la Asamblea Legislativa que se levanta la inmunidad.
Los diputados pueden voluntariamente renunciar a su inmunidad para ser acusados y defenderse en juicio de cualquier denuncia, sin embargo, esto no pueden hacerlo los otros integrantes de los Supremos Poderes.
Una vez que se levanta la inmunidad de un(a) diputado(a), el caso debe ser conocido por la Sala Tercera y cualquier apelación a la decisión puede ser conocida solamente por la Corte Plena.
El artículo 345 del Código Penal establece que será reprimido con 30 a 100 días multa el funcionario que, en el arresto o formación de causa contra una persona con inmunidad, no siga las pautas señaladas por la Constitución o las leyes para esos casos.