La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) prohibió a la Contraloría General de la República (CGR) aprobarle nuevos presupuestos a la Municipalidad de Limón, si no resuelve un problema de inundaciones que se presenta en el sector de Limoncito.

Así consta en la resolución 2018-8585 del 1 de junio anterior y de la cual, Delfino.cr tiene copia.

El caso se remonta al 5 de abril anterior, cuando Warner Castro Carpi interpuso un recurso de amparo ante la Sala, denunciando que su comunidad tiene ya más de 20 años de tener problemas de inundaciones, debido a la inexistencia de alcantarillado pluvial.

En su relato a los magistrados, el limonense contó que interpuso denuncias ante la Municipalidad de Limón el 13 de julio de 2016 y 5 de setiembre de 2017, sin que a la fecha se hubiesen tomado medidas para solucionar el problema.

Al analizar el caso, el Tribunal Constitucional recordó que el Código Municipal obliga a los gobiernos locales a velar porque sus ciudadanos disfruten real y efectivamente del derecho a la salud y a un ambiente sano, así como el cumplimiento de ciertas obligaciones para velar por el ornato y la tutela del medio ambiente.

"La Sala tiene por demostrado que pese a la denuncia de falta de alcantarillado (...) la Municipalidad de Limón no ha tomado ninguna acción para atender la situación que denuncia el recurrente, pese a que admite la existencia del problema que enfrentan los tutelados que además deben soportar una calle en muy malas condiciones", dice el análisis del fondo del caso por parte de los magistrados.

La sentencia, adoptada por unanimidad, señala que el Gobierno local, liderado por Néstor Mattis Williams, ha demostrado incapacidad para hacer cumplir las leyes en la materia y ha fallado en su obligación de garantizar el disfrute de los habitantes a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

"La Municipalidad de Limón, teniendo pleno conocimiento de la problemática que afecta a los pobladores del sector donde habita el tutelado, se ha limitado a constatar su existencia y evadir su responsabilidad, sin realizar las acciones oportunas para mitigar el mismo o controlarlo", continúa el reproche de los altos jueces constitucionales.

El Tribunal cuestionó que no fue sino hasta que se presentó el recurso de amparo que Mattis Williams ordenó realizar una visita al lugar e informar sobre la situación.

"En conclusión, a criterio de esta Sala, la espera de casi dos años para iniciar el trámite que dé una solución a la falta de alcantarillado en la calle del Barrio Limoncito donde habita el tutelado, evidencia una actuación arbitraria y omisa por parte de la autoridad recurrida. Por las razones expuestas, se impone la estimatoria de este recurso contra la Municipalidad de Limón por las violación constitucional a los artículos 50 y 21 de la Constitución Política en perjuicio del recurrente y demás vecinos de la zona del cantón central de Limón", agrega el fallo.

EL POR TANTO

Los Magistrados declararon con lugar el recurso de amparo y ordenaron al alcalde Mattis adoptar inmediatamente, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias (inclusive una  modificación presupuestaria si no se contara con los recursos en este momento), para darle una solución integral al problema de alcantarillado en el sector de Limoncito.

Esa solución deberá estar en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la notificación de la resolución, construida, completada y en operación, bajo la advertencia de que de no ser así incurrirá en desobediencia a la Sala Constitucional, la cual es penada con cárcel de 3 meses a 2 años, o de 20 a 60 días multa.

El Gobierno local fue condenado al pago de costas, daños y perjuicios, los cuales podrán ser cobrados por todos los afectados ante la sede contenciosa-administrativa.

Como mandato adicional, los Magistrados ordenaron a la persona que ocupe el cargo de Gerente del Área de Servicios Públicos Remunerados de la Contraloría General de la República, no autorizar ningún presupuesto de la Municipalidad de Limón, ni siquiera su modificación, a menos de que se incluya la partida respectiva para solucionar el problema de inundaciones.