La Procuraduría General de la República (PGR), ente que funge como abogado del Estado, reiteró a la Asamblea Legislativa que la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre matrimonio igualitario e identidad de género, es vinculante para Costa Rica.
Así lo hizo saber Luis Guillermo Bonilla Herrera, procurador adjunto del Área de la Función Pública de la PGR, mediante su Opinión Jurídica 052-J del pasado 12 de junio y que fue notificada al Congreso este lunes.
El documento, dirigido a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, consiste en la opinión que tiene el abogado del Estado sobre el proyecto de ley 19.852 que pretende reconocer el derecho que tienen las parejas del mismo sexo de acceder a la figura del matrimonio.
La Procuraduría replicó la argumentación que sostuvo recientemente ante la Sala Constitucional, donde pidió declarar "inconstitucional" la prohibición del Código de Familia de que parejas homosexuales puedan casarse, con base en la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte IDH, emitida a raíz de una consulta planteada por Costa Rica ante ese órgano del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
"Es innegable que el proyecto de Ley consultado es de gran relevancia para el desarrollo de derechos fundamentales tales como la dignidad humana, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad. Todos derechos humanos a los que el control de convencionalidad, ejercido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha dado una mejor y mayor tutela; lo cual no puede ser ignorado por las autoridades públicas internas en el ámbito de sus competencias", dice la opinión jurídica no vinculante.
Dato D+: Los criterios de la Procuraduría son vinculantes para el órgano que acude a ella a solicitarlos y constituyen jurisprudencia para el resto de instituciones, no así las opiniones jurídicas, las cuales tienen carácter de no vinculantes.
La Procuraduría recordó que la Corte señaló en su opinión consultiva que de acuerdo a los artículos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención Americana, es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales.
"Los Estados que tuviesen dificultades institucionales para adecuar las figuras existentes, transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la misma manera el deber de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna", dice la opinión de la Corte.
La Procuraduría señaló además que es conveniente y además prudente que la Asamblea espere el pronunciamiento definitivo que la Sala Constitucional haga sobre la acción que se tramita en el expediente 18-001265-0007-CO, que impugna la decisión del Consejo Nacional Notarial de prohibir a los notarios efectuar matrimonios entre personas del mismo sexo, pues ese fallo tendrá incidencia innegable sobre la materia que el Congreso pretende regular con el proyecto de ley en cuestión.