El ministro de Trabajo, Steven Nuñez Rímola, se constituyó en el primer alto funcionario gubernamental que aplicó de forma directa el control de convencionalidad en Costa Rica, al ordenar este viernes el traspaso de pensión por viudez a un hombre cuya pareja del mismo sexo falleció.
Nuñez declaró con lugar la apelación a una resolución de la Dirección Nacional de Pensiones que le impedía a Roy Calderón Guzmán recibir la pensión por viudez de su pareja, pues el deceso se produjo el 11 de febrero de 2016, previo a la reforma al reglamento del régimen IVM que se aplica de igual forma para los regímenes de pensiones que administra la DNP.
Aunque la reforma no era retroactiva, el jerarca usó como base legal para el histórico hecho una resolución judicial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitida en el caso Duque vs. Colombia del 26 de febrero de 2016, así como la reciente Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte.
En el caso contencioso, la Corte condenó a Colombia porque negó el acceso de Ángel Alberto Duque a la pensión por sobrevivencia de su pareja fallecida, debido a que en el país no se reconocían las uniones entre personas del mismo sexo.
La sentencia señala que ninguna norma, decisión o práctica de los Estados firmantes de la Convención Americana, hecha por autoridades estatales o por particulares, puede disminuir o restringir de modo alguno los derechos de una persona, basándose en su orientación sexual.
"La Convención Americana proscribe la discriminación, en general, incluyendo en ello categorías como las de la orientación sexual, la que no puede servir de sustento para negar o restringir ninguno de los derechos establecidos en ese instrumento", dice el fallo del alto tribunal del 26 de febrero de 2016.
El ministro Nuñez recordó que en el caso de nuestro país, los pronunciamientos de la Corte Interamericana de son vinculantes y se consideran emitidas por los tribunales costarricenses para todos los efectos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Convenio para la Sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aprobada por el Congreso de Costa Rica en 1983.
Artículo 27.- Las resoluciones de la Corte y, en su caso, de su Presidente, una vez comunicadas a las autoridades administrativas o judiciales correspondientes de la República, tendrán la misma fuerza ejecutiva y ejecutoria que las dictadas por los tribunales costarricenses.
De este modo, el jerarca aplicó el "control de convencionalidad" a partir de la resolución del Caso Duque vs. Colombia del 2016 y declaró con lugar la apelación, ordenando otorgar la pensión.
Dato D+: El control de convencionalidad se define como la herramienta que permite a los Estados concretar su obligación de garantizar los derechos humanos de sus ciudadanos, a través de verificar que sus normas y prácticas son acordes a lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante resoluciones administrativas o judiciales.
"Considera este Despacho que lleva razón el recurrente al alegar motivos de discriminación, al no acatar el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para personas del mismo sexo. Mal haría el suscrito Ministro en desconocer que la norma actual, enmienda por motivos de discriminación, la potestad de conceder el derecho de traspaso de pensión a la población del mismo sexo", dice la resolución.
Contra la resolución del ministro no cabe otra apelación.