El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenó el despido de Mauricio León Soto, miembro de la Unidad de Programas Preventivos del Ministerio de Seguridad Pública, al declararlo responsable de beligerancia política durante las elecciones municipales del 2016.

Así consta en la resolución 2922-E6-SE-2018 de la cual Delfino.cr tiene copia, adoptada por los magistrados Juan Antonio Casafont, Fernando del Castillo Riggioni  y Luz de los Ángeles Retana el pasado 23 de mayo.

El caso se remonta al 17 de febrero de 2016, cuando Marlon Cubillo Hernández, subdirector general de la Fuerza Pública, denunció que León Soto incurrió en conductas que podrían constituir beligerancia política.

Específicamente, Cubillo acusó que León hizo un servicio de transporte informal de personas a la Escuela del Llano de Alauelita, para que dos mujeres identificadas como Inés Gamboa Chinchilla y Glenda Paniagua Gamboa, acudieran a ese centro de votación el día de las elecciones; en un vehículo que tenía dos banderas con los colores del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC). 

Durante la audiencia que le dieron al denunciado, esta aceptó que en sus tiempos libres se dedicaba a la actividad de transporte privado de personas en un vehículo particular. Las dos mujeres anteriormente mencionadas dijeron que ellas eran quienes llevaban las banderas, sin embargo, el Tribunal recibió testimonios de varios oficiales de la Fuerza Pública que confirmaron que en realidad estaban adheridas al automóvil. 

"Cabe señalar que las manifestaciones de las señoras en las que sostienen que las banderas eran de su exclusiva propiedad, no constituyen argumentos suficientes en beneficio del denunciado, porque fueron desmentidos por los testimonios de los señores Marvin González Araya y Abraham Guix Madrigal, quienes mantienen que las banderas estaban materialmente unidas en la parte exterior de la carrocería del vehículo", dijeron los magistrados en la valoración de las pruebas del caso.

Según los jueces electorales, las manifestaciones de los testigos, brindadas en su carácter de miembros de la Fuerza Pública, tienen a su juicio plena credibilidad, "pues resultan coherentes y fueron personalmente constatadas y obtenidas bajo la fe de juramento de los declarantes". 

LA SANCIÓN

El Tribunal recordó que los oficiales de policías están sujetos a la prohibición más restrictiva del Código Electoral, relacionada con los derechos político-electorales de los funcionarios públicos.

La normativa nacional establece que ningún funcionario público puede hablar de temas político-electorales en horas laborales, pero existe otra prohibición a una serie de funcionarios -incluyendo policías-, a quienes únicamente se les permite ir a votar el día de las elecciones.

"El denunciado, al trabajar en la Dirección de Programas Policiales Preventivos, desempeña funciones propias de una autoridad de policía y, por ese motivo, tiene prohibida la participación en actividades o discusiones de carácter político-electoral", dice la resolución.

El artículo 102 de la Constitución Política le otorga al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de destituir e inhabilitar para ocupar cargos públicos a los servidores del Estado que incurran en parcialidad política o actividades político-electorales que les están prohibidas.

Por lo anterior, los magistrados dispusieron destituir a León del cargo que ostenta en la Dirección de Programas Policiales Preventivos del Ministerio de Seguridad Pública a partir de la notificación de la sentencia, así como una inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos años, contado a partir de la publicación de en La Gaceta.