La decisión del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de acoger la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre identidad de género y matrimonio igualitario ha desatado toda una serie de temores entre un grupo de la población y la política que, ahora sí, están preocupados por la situación fiscal del país y la económica del Seguro Social.
Ejemplo de ello es la diputada Xiomara Rodríguez, quien en el Plenario del Congreso dijo que las personas que se cambien el nombre para que coincida con su identidad de género autopercibida querrán acceder a cirugías de reasignación de sexo en la Caja Costarricense del Seguro Social, lo que "agravará" la situación financiera de la institución.
Para esta edición de A Fondo nos dimos a la tarea de investigar sobre los antecedentes de ese tipo de procedimientos en la CCSS y si existe jurisprudencia judicial al respecto. Estos fueron nuestros hallazgos:
Sala Constitucional, 2007
En febrero de 2006, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia recibió un recurso de amparo en el que una persona denunciaba que la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) le negaba practicarle una cirugía de reasignación de sexo, afirmando que se trataba de un procedimiento "estético y de vanidad".
La Caja se defendió alegando que llevar a cabo tal cirugía sin contar con la experiencia suficiente, sería riesgoso no solo para el denunciante, sino también para la institución, por las consecuencias legales que podrían sobrevenir.
Al analizar el caso en el 2007, el Tribunal Constitucional conformado en ese entonces por los magistrados Luis Paulino Mora (d.e.p.), Ana Virginia Calzada, Adrián Vargas, Gilbert Armijo, Fernando Cruz Castro y Ernesto Jinesta Lobo (presidente de la Sala IV que presentó su renuncia este martes), señaló como premisa que "la transexualidad es un hecho de nuestro tiempo que se ve favorecido gracias a los avances de la cirugía plástica; es una realidad que el derecho no puede obviar".
Recordaron que, según la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, la salud es un estado de completo bienestar psíquico, mental y social, no consistiendo solamente en la ausencia de enfermedad. De ese modo, según los jueces constitucionales, "una cirugía de cambio de sexo se justificaría para evitar efectos negativos sobre la salud del interesado, con lo cual, en caso de que se niegue esa posibilidad, se estaría ocasionando un grave atentado contra el derecho a la salud".
De seguido, la Sala reconoció que la persona trans tiene derecho a adaptar su anatomía a la identidad sexual que siente y vive.
"En criterio de esta Sala y en atención al caso concreto, el derecho a la identidad sexual sí tiene la importancia necesaria y si se le debe considerar como un derecho inherente a la persona pero también al derecho a la salud, en la medida en que su reconocimiento puede implicar un ajuste de la psiquis del interesado con su cuerpo, una adaptación de lo que es a lo que siente que debe ser y con ello preservar y garantizar su derecho a la salud desde el punto de vista emocional y psíquico", dice la sentencia.
De seguido, los magistrados continuaron desarrollando comentarios que resultan relevantes tomando en cuenta la antigüedad de los mismos.
En primer término, señalan que en Costa Rica hay un desajuste entre el sistema existente y la realidad de la persona denunciante, pues si se parte del supuesto de que el libre desarrollo de la personalidad configura el derecho de toda persona a no mantenerse en un sexo que no siente como propio, el sistema debería tener los mecanismos idóneos, tanto técnicos como materiales y jurídicos, para tutelar y salvaguardar este tipo de situaciones.
Por ello, la Sala lamentó que en Costa Rica no exista la infraestructura necesaria para atender reclamos de ese tipo, sin embargo, dijo que eso no es una justificación para cerrar completamente las puertas a quienes soliciten ese tipo de procedimientos quirúrgicos.
Aunque los magistrados desestimaron el amparo para proteger la salud del denunciante, dado que la CCSS no tiene profesionales que hagan el procedimiento, señaló que podía aplicarse el Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas para Tratamiento Médico en el Exterior, de modo que la institución costeara la cirugía.
"En ese sentido este Tribunal considera que la Caja Costarricense de Seguro Social debe valorar en el caso concreto la posibilidad de aplicar el contenido del citado Reglamento, en las normas transcritas y con ello salvaguardar el derecho del recurrente a una atención y tratamiento médico en los términos en que lo requiere y que no puede serle brindado en el país por las razones indicadas", agrega la sentencia.
El sistema solidario
En ese mismo fallo, la Sala Constitucional señaló que Costa Rica avanza cada día más hacia una sociedad inclusiva y solidaria y por tal razón, lejos de segregar situaciones como la que se presentó, hay que incorporarlas a la sociedad y en esa medida, brindar las oportunidades reales y efectivas que se merecen.
"Es de recordar también que el sistema de salud costarricense es solidario y bajo esta perspectiva, no es posible admitir que todos los recursos que maneja se destinen a un único fin, pues la razón de ser de la Caja Costarricense de Seguro Social está dirigida a atender a todas y cada una de las personas que requieran sus servicios, sin que ello implique que unos padecimientos estarán por encima de otros", dijeron los jueces constitucionales.
Agregaron que debe existir la capacidad de repartir los recursos del Seguro Social entre las distintas necesidades médicas y que, en caso de no tener infraestructura técnica, material o profesional para atender casos específicos, ofreciera por lo menos la ayuda establecida en el Reglamento anteriormente citado.
"En definitiva, inspirado en la solidaridad, el sistema de la seguridad social debe presentar una capacidad expansiva en procura de una mayor cobertura que incluya no sólo a los sujetos que cumplen ciertos requisitos sino que permite elevar la calidad de vida y la salud de una mayor cantidad de personas. La salud es un estado de completo bienestar psíquico, mental y social", concluyeron.
El voto del ahora exmagistrado Jinesta
En este caso, Ernesto Jinesta salvó su voto y declaró con lugar el recurso de amparo, al afirmar que la cirugía de reasignación de sexo no puede ser declarada como un tratamiento de origen estético o por vanidad como afirmó la Caja del Seguro Social.
"Los poderes públicos encargados de la seguridad social y de la salud preventiva y curativa, no puede entender ésta en sentido restrictivo como si abarcara, únicamente, los aspectos físicos y soslayando otras facetas que hacen de la persona un ser integral", dice su redacción.
Su posición es coincidente con su legado de votos a favor de casos que involucran derechos de la población sexualmente diversa, por lo que su renuncia constituye un duro golpe en la lucha judicial por legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo y el reconocimiento de otros derechos.