Constantemente escuchamos nombrar a la Procuraduría General de la República (PGR) y su "hija" la Procuraduría de la Ética Pública (PEP).

Dado que este sábado en Delfino.cr revelamos un oficio de la PGR donde se recomienda a la Sala Constitucional acoger la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre matrimonio igualitario e identidad de género, para esta edición de Cívica 2.0 hemos decidido ampliarles sobre qué es, qué hace y quién es el jerarca de esa institución.

Lo que es

La Procuraduría General de la República fue creada por primera vez en el año de 1948, cuando la Junta Fundadora de la Segunda República (presidida por José Figueres Ferrer), la ideó como una dependencia del Ministerio de Justicia.

En 1967, durante la presidencia de José Joaquín Trejos Fernández, una ley aprobada por el Congreso amplió sus atribuciones y la convirtió en una institución adscrita a la Casa Presidencial.

No fue hasta 1982, durante la presidencia de Luis Alberto Monge, que se promulgó la ley vigente. La Procuraduría volvió a ser parte del Ministerio de Justicia, pero como un órgano de desconcentración máxima.

Después de 1982 se han hecho algunas reformas parciales a la ley, entre ellas, la creación de la Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo Terrestre en 1994; y la creación de la Procuraduría de la Ética Pública en el 2002.

Lo que hace

La Ley establece que la Procuraduría General de la República es el "órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia". Debido al último punto, a la institución y a su jerarca se le conocen como "el abogado del Estado".

La PGR tiene como función defender a los funcionarios que sean acusados penalmente por actos o hechos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, sin embargo, no puede representarlos si estos cometieron delitos contra los intereses de la Administración, violaciones a los derechos humanos, o ilícitos que corresponda conocerlos a la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública.

Una de sus principales labores es emitir informes, dictámenes, pronunciamientos y asesorías sobre cuestiones jurídicas que soliciten los distintos órganos del Estado, instituciones descentralizadas, organismos públicos o empresas estatales.

La Procuraduría suele emitir dos tipos de "asesoría": criterios (cuando le presentan una consulta) y opiniones jurídicas (cuando le solicitan una opinión). En ambos casos, lo que la institución resuelva se constituye en jurisprudencia administrativa y es de acatamiento obligatorio para la Administración Pública.

Dato D+: La ley prevé que, en casos de gran interés público, el Consejo de Gobierno podrá saltarse la obligatoriedad de acatar los dictámenes de la Procuraduría, siempre y cuando lo haga mediante una resolución razonada que deberá publicarse en "La Gaceta". Sin embargo, si se trata de asuntos que involucran la seguridad pública o las relaciones exteriores, la publicación en el diario oficial también podrá ser omitida.

Según la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Procuraduría General de la República debe presentar sus opiniones sobre las acciones de inconstitucionalidad que sean presentadas ante la Sala IV, tal y como fue en el caso que recientemente publicamos.

Una de sus "ventajas" es que la institución puede presentar acciones de inconstitucionalidad en cualquier momento, sin necesidad de cumplir con el requisito de que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales donde se haya alegado que una actuación o norma violenta el derecho de la Constitución. Lo mismo ocurre con los titulares de la Contraloría General, la Fiscalía General y la Defensoría de los Habitantes.

Su conformación

La Procuraduría General está integrada por el procurador general (en la actualidad Julio Jurado), el procurador general adjunto, procuradores adjuntos, procuradores regionales, los directores de Informática, Administrativo.

También la conforman los asistentes de Procuraduría y todos los funcionarios necesarios para cumplir con las funciones asignadas a sus 19 "hijas": las procuradurías Asesora, Administrativa, Civil, de lo Constitucional, Contencioso-Administrativa, de Asuntos Internacionales, de Defensas Penales, de Familia, de Hacienda, Agraria, de Relaciones de Servicio, de Supervisión Regional, Fiscal, Mercantil, Penal, Notaría del Estado, Ambiental y de la Zona Marítimo-Terrestre, de Derecho Informático e Informática Jurídica y de la Ética Pública.

El nombramiento del Procurador General de la República lo hace el Consejo de Gobierno y su ratificación corresponde hacerla a la Asamblea Legislativa.