Horas antes de que la Asamblea Legislativa votara públicamente para destituir a Celso Gamboa Sánchez como magistrado de la Sala III de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados suplentes de la Sala Constitucional avalaron el procedimiento que se sigue para juzgar disciplinariamente a un miembro de los supremos poderes.
Así consta en la sentencia 2018-5621 del pasado 10 de abril, suscrita por los altos jueces Lucila Monge Pizarro, Ileana Sánchez Navarro, Marta Esquivel Rodríguez, Anamari Garro Vargas, Hubert Fernández Arguello, Ronald Salazar Murillo y Jorge Araya García; y de la cual, Delfino.cr tiene copia.
En su argumentación, Gamboa cuestionó mediante una acción de inconstitucionalidad la supuesta omisión por parte de la Asamblea Legislativa de tener un procedimiento interno de destitución de un magistrado por una causa disciplinaria.
"Cualquier destitución de los miembros de los supremos poderes pone en entredicho a Costa Rica como posible Estado violador de los Derechos Humanos que se comprometió a garantizar, principalmente por el incumplimiento del principio de legalidad y el respeto a la independencia judicial", dijo Gamboa.
Con esa acción, pretendía frenar el procedimiento en el Congreso para apartarlo del Cargo, sin embargo, no fue fructífera.
El análisis de la Sala
Los magistrados que estudiaron el caso rechazaron la acción de inconstitucionalidad, alegando que en años y casos anteriores, ese mismo reclamo había sido desestimado.
De acuerdo con la resolución, contrario a la manifestación de Gamboa de que el Congreso ha omitido promulgar los procedimientos a seguir cuando estudia causas disciplinarias contra magistrados de la Corte Suprema, ese marco existe y se adecua, en forma plena, al Derecho de la Constitución.
"No se advierte la existencia de una inercia, laguna u omisión normativa, cuando le corresponda a la Asamblea Legislativa proceder, sino que, en atención al principio de interna corporis y a la costumbre parlamentaria, el Poder Legislativo puede dictar el acto referido, siempre que respete los estándares que, en materia de derechos humanos, se desprenden de la normativa mencionada", dice el fallo.
Por otro lado, los Magistrados señalaron que el procedimiento establecido para la destitución de un Magistrado está acorde con los principios que rigen el debido proceso y que, incluso, puede compararse con el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública que ha sido validado por la Sala como el instrumento procesal que debe seguirse en aquellos casos en los cuales el procedimiento sancionatorio pueda implicar la destitución del servidor público.
"La Sala considera que la tramitación del procedimiento bifronte en el cual la Corte Plena actúa como órgano instructor, y la Asamblea Legislativa como decisor, no violenta per se el debido proceso, pues éste no resulta vulnerado en tanto durante su tramitación se observen las máximas contenidas en este principio. En consecuencia, ninguna vulneración del bloque de regularidad constitucional y convencional se constata, motivo por el cual se debe rechazar por el fondo la acción", concluyó el Tribunal.