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Imagen principal del artículo: La inmunidad de Celso tiene los días contados

La inmunidad de Celso tiene los días contados

La Comisión Especial de la Asamblea Legislativa que analizó la causa penal seguida contra Celso Gamboa por el delito de tráfico de influencias en perjuicio de los deberes de la función pública recomendó, por unanimidad, levantar la inmunidad del Magistrado.

El informe, que ahora pasa al Plenario para ser discutido y votado, consta de 14 páginas y puede ser leído ingresando a este enlace. El plazo fijado para la votación vence el martes de la próxima semana. 

En otros temas, el Plenario aprobó dos importantes proyectos de Ley: uno de ellos mejorará el control de los presupuestos de los órganos desconcentrados del Gobierno Central y el otro permitirá implementar las penas de utilidad pública.

El proyecto de Ley 20.203, impulsado por la Contraloría General de la República (CGR), fortalecerá el control del presupuesto de los más de 50 órganos desconcentrados del Gobierno Central, de modo que su plan de gastos ya no sea estudiado y aprobado por la propia Contraloría, sino que sea incorporado al Presupuesto Nacional de la República que discuten y aprueban los diputados cada año.

Entre esos órganos desconcentrados, que recibieron transferencias del Gobierno Central por ¢630.053 millones en 2016, se encuentra la Comisión Nacional de Emergencias, Fonabe, museos, CTP, Conavi y Cosevi (las llamadas “hermanitas perversas” del MOPT), el Teatro Nacional, Sinac, Senasa y otros.

Así las cosas, el Presupuesto Nacional del 2019 será completamente distinto a todos los que hayamos visto tiempo atrás.

Por otro lado, los diputados aprobaron en segundo debate el proyecto 20.020 que reforma el artículo 56 bis Código Penal, para introducir las penas de utilidad pública.

¿Qué son las penas de utilidad pública? Son servicios gratuitos con fines comunitarios y socioeducativos, que deberán prestar las personas condenadas a favor de las instituciones públicas y organizaciones de bien social, previamente afiliadas a la red del Ministerio de Justicia.

Los requisitos que fueron aprobados para poder acceder a este tipo de condena son:

  1. La pena de prisión no debe ser superior a 5 años.
  2. No se deben haber utilizado armas en la realización del delito.
  3. El delito no se debe haber cometido con grave violencia física sobre las víctimas.
  4. El sentenciado no debe tener antecedentes penales por delitos dolosos sancionados con pena de prisión superior a los 6 meses de prisión.
  5. No se debe de tratar de delitos de crimen organizado, delitos sexuales, homicidio doloso, feminicidio, o delitos contra los deberes de la función pública.
  6. El sentenciado debe tener la voluntad de reparar el daño causado a la víctima o a la comunidad.

Además, la persona sentenciada debe tener la voluntad de continuar un proyecto de vida al margen del delito y comprometerse a ajustarse a las condiciones que imponga la autoridad judicial y penitenciaria para su cumplimiento.

La pena de utilidad pública no podrá ser superior a 1000 horas por año y el incumplimiento de alguna de las condiciones anteriores acarreará la revocatoria del beneficio, obligando al condenado a descontar su pena en prisión, aunque por cada ocho horas de trabajo de utilidad pública que haya realizado se le descontará un día en la cárcel.

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